REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

Maracaibo, 23 de junio de 2010
200º y 151º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 16 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana Meris Patricia Torres Rivas, portadora de la cédula de identidad Nº E.-1.126.241.134, asistida por la abogada Liz Beatriz Godoy actuando en su condición de Defensora Pública Novena adscrita a la Unidad de la Defensa Pública; en consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, pone en estado de ejecución forzosa el convenimiento suscrito por los ciudadanos Meris Patricia Torres Rivas y Eures Ramón Fernández Moran, el cual fue aprobado y homologado por este Tribunal, en fecha 12 de agosto de 2009.
En tal sentido, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta medida de embargo ejecutivo sobre los montos que acordaron las partes en el convenimiento:
• Primero: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) quincenales, lo que equivale a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados por la Defensora del niño, mediante un recibo de pago los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
• Segundo: En relación con los gastos de salud, el progenitor se compromete en asumir los gastos de medicinas.
• Tercero: En la época escolar, en relación con los gastos de uniformes y útiles escolares, serán compartidos entre ambos progenitores.
• Cuarto: En la época decembrina, los gastos de vestuario, zapatos y juguetes, el progenitor se compromete en asumir los mismos.
Ahora bien, se observa que en los numerales segundos, tercero y cuarto del convenimiento el progenitor no fijó un monto específico para cubrir los mismos, en tal sentido este Tribunal ORDENA:
1.- La inclusión de las niñas Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en los beneficios médicos que le puedan corresponder a la misma en su condición de hijas del ciudadano Eures Ramón Fernández Moran, por su relación laboral, en caso de que el mencionado ciudadano goce de dichos beneficios.
2.- Para el mes de diciembre se fija el treinta por ciento (30%) de lo que pueda percibir el progenitor por concepto de aguinaldo, adicional a la cuota ordinaria de manutención, para cubrir los gastos típicos de la época decembrina. Mas la entrega del benéfico de cesta de juguetes navideños que le corresponden a las niñas de autos, producto de la relación laboral del progenitor.
3.- En el mes de agosto se fija el treinta por ciento (30%) del salario integral luego de hechas la deducciones de la Ley, para los gastos típicos del inicio del año escolar, más la entrega del beneficio de útiles escolares que pueda percibir el progenitor producto de la relación laboral.
Ahora bien, luego del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que luego de haber sido puesto estado de ejecución voluntaria el anterior convenimiento y practicada como ha sido la notificación del obligado alimentario en fecha 6 de mayo de 2010, sin haber obtenido para la presente fecha cumplimiento alguno por parte del progenitor; es por lo cual, este Tribunal procede a realizar el cómputo del monto adeudado, tomando en cuenta los gastos alegados por la progenitora, la cual manifiesta desde el mes de agosto de 2009 hasta el quince de julio del presente año, no ha suministrado la cuota de manutención, es decir, la cantidad de veintitrés (23) cuotas que a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) cada una, asciende a la cantidad de cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 5.750,00).
En tal sentido, este Tribunal antes de proceder con la ejecución y ordenar las retenciones correspondiente, insta a la parte reclamante a indicar en autos el sitio laboral del ciudadano Eures Ramón Fernández Moran, a os fines legales que pretende. Así se declara.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal):
La Secretaria:
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Vilchez


En la misma fecha se registró en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 159.

EXP. 14988
GAVR/jsbm