Exp. N° 3685 N° 22
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Motivo: Autorización Judicial para Vender Bien Mueble.
Solicitante: ciudadana Nivia Jackelin García Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.892.285.
Niño y Niña: Franklin Daniel y Dayana Masiel Urdaneta García, siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Nivia Jackelin García Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.892.285, quien actúa con el carácter de representante legal de los niños Franklin Daniel y Dayana Masiel Urdaneta García, siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio Yanirith Elena Romay Vivas, inscrita en el Inpreabogado N° 116.548; para solicitar Autorización Judicial para Vender Bien Mueble, el cual es el siguiente:
Los bienes muebles constituidos por dos (02) vehículos los cuales presentan las siguientes características: 1) Chuto: Placa: 523KAJ, Marca: Internacional; Modelo: F-2575-46, Año: 1981; Color: Amarillo y Multicolor; Serial de Carrocería: BHD10378; Serial del Motor: 11638295; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Transporte de Alimentos. 2) Placa: 979XHK. Marca: Frab; Modelo: BPL33520; Año: 1994; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 0674; Serial del Motor: No Porta. Clase: Semi-Remolque; Tipo: Plataforma; Uso: Carga. Según certificados de registro de vehículos Nos. BHD1037-1-2 y 0674-1-2, de fecha 25 de mayo de 2007 y 25 de mayo de 2007, respectivamente.
Alega la parte solicitante que se requiere la autorización judicial para vender dichos muebles por la cantidad de ciento setenta mil bolivares (Bs. 170.000,00), por cuanto en los actuales momentos los costos de mantenimientos de dichos muebles son muy altos y la administración de los mismos no la puede llevar a cabo, porque debe invertir tiempo y dinero adicional para seguir con el negocio que su cónyuge llevaba en vida, estando pendiente de donde está el vehículo, si ocurre algún siniestro responder y reparar los daños, cumplir con las fechas del mantenimiento y organizándoles viajes, por lo que ha decidido venderlos y colocar el dinero que les corresponden a los niños, niñas y adolescentes Franklin Daniel y Dayana Masiel Urdaneta García, en una cuenta de ahorros, que les permita cubrir los gastos de educación, salud, recreación, vestuario, entre otros.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2010, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Notificar al fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de niños y Adolescentes (en adelante LOPNNA). 2) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la LOPNNA, ordenó oír la opinión de los niños de autos. 3) Nombra como perito avaluador al Ingeniero Rafael Ocando, para que realice el avalúo de los bienes muebles objeto de la presente causa.
En fecha 10 de mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal el niño Franklin Daniel Urdaneta García, de siete (07) años de edad, quien manifiesta estar de cuerdo con la venta de los bines muebles objeto de esta operación, ejerciendo el derecho a opinar y ser oída.
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2010, el ciudadano Ing. Rafael Ocando, titular de la cedula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.
En fecha 12 de mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal la niña: Dayana Masiel Urdaneta García, de siete (07) años de edad, quien manifiesta estar de cuerdo con la venta de los bines muebles a objeto de esta operación.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, suscrita por el ciudadano: Ing. Rafael Ocando, identificado en actas, consigna el informe de avalúo ordenado por este Tribunal del constituidos por dos (02) vehículos los cuales presentan las siguientes características: 1) Chuto: Placa: 523KAJ, Marca: Internacional; Modelo: F-2575-46, Año: 1981; Color: Amarillo y Multicolor; Serial de Carrocería: BHD10378; Serial del Motor: 11638295; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Transporte de Alimentos. 2) Placa: 979XHK. Marca: Frab; Modelo: BPL33520; Año: 1994; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 0674; Serial del Motor: No Porta. Clase: Semi-Remolque; Tipo: Plataforma; Uso: Carga. Según Certificados de Registro de Vehículos Nos. BHD1037-1-2 y 0674-1-2, de fecha 25 de mayo de 2007 y 25 de mayo de 2007, respectivamente, avaluados por un valor de ciento sesenta y ocho mil doscientos dieciocho bolívares con 00/100 (Bs. 168.218,00).
En fecha 01 de junio de 2010, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 03 de junio de 2010, la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público abogada Nereida Hernández Lobo, emitió opinión favorable.
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes Franklin Daniel y Dayana Masiel Urdaneta García, signada bajo los Nos. 1358 y 1136, emitidas por las Jefaturas Civiles de la parroquia Bolívar y la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Franklin José Urdaneta Serra, signada bajo el N° 85, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
• Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 25815859 de fecha 25 de mayo de 2007, correspondiente al vehículo Chuto: Placa: 523KAJ, Marca: Internacional; Modelo: F-2575-46, Año: 1981; Color: Amarillo y Multicolor; Serial de Carrocería: BHD10378; Serial del Motor: 11638295; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Transporte de Alimentos.
• Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 25815861 de fecha 25 de mayo de 2007, correspondiente al vehículo Placa: 979XHK. Marca: Frab; Modelo: BPL33520; Año: 1994; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 0674; Serial del Motor: No Porta. Clase: Semi-Remolque; Tipo: Plataforma; Uso: Carga.
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Franklin José Urdaneta Serra y Nivia Jackelin García Álvarez, signada bajo el N° 191, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender Bien Mueble, un bien propiedad de los niños, niñas y adolescentes Franklin Daniel y Dayana Masiel Urdaneta García; solicitada por su progenitora, la ciudadana Nivia Jackelin García Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.892.285, quien actúa con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescente anteriormente identificados, asistida por la abogada en ejercicio Yanirith Elena Romay Vivas, inscrita en el Inpreabogado N° 116.548, plenamente identificada en actas.
Ahora bien, los bienes muebles para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:
Unos bienes muebles constituidos por dos (02) vehículos los cuales presentan las siguientes características: 1) Chuto: Placa: 523KAJ, Marca: Internacional; Modelo: F-2575-46, Año: 1981; Color: Amarillo y Multicolor; Serial de Carrocería: BHD10378; Serial del Motor: 11638295; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Transporte de Alimentos. 2) Placa: 979XHK. Marca: Frab; Modelo: BPL33520; Año: 1994; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 0674; Serial del Motor: No Porta. Clase: Semi-Remolque; Tipo: Plataforma; Uso: Carga. Según Certificados de Registro de Vehículos Nos. BHD1037-1-2 y 0674-1-2, de fecha 25 de mayo de 2007 y 25 de mayo de 2007, respectivamente, avaluados por un valor de ciento sesenta y ocho mil doscientos dieciocho bolívares con 00/100 (Bs. 168.218,00). En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera este Juzgador que la presente venta no desfavorece a los niños, niñas y/o adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a los niños de autos sobre los bienes identificados. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para vender a la ciudadana Nivia Jackelin García Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.892.285, quien actúa con el carácter de representante legal de los niños, niñas y adolescente anteriormente identificados, asistida por la abogada en ejercicio Yanirith Elena Romay Vivas, inscrita en el Inpreabogado N° 116.548, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, la cuota parte de los derechos de propiedad representada por el dieciséis coma seis por ciento (16,6%) que le corresponde a cada uno de los niños, niñas y adolescentes Franklin Daniel y Dayana Masiel Urdaneta García, sobre los siguiente bienes muebles:
Unos bienes muebles constituidos por dos (02) vehículos los cuales presentan las siguientes características: 1) Chuto: Placa: 523KAJ, Marca: Internacional; Modelo: F-2575-46, Año: 1981; Color: Amarillo y Multicolor; Serial de Carrocería: BHD10378; Serial del Motor: 11638295; Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Transporte de Alimentos. 2) Placa: 979XHK. Marca: Frab; Modelo: BPL33520; Año: 1994; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 0674; Serial del Motor: No Porta. Clase: Semi-Remolque; Tipo: Plataforma; Uso: Carga. según certificados de registro de vehículos Nos. BHD1037-1-2 y 0674-1-2, de fecha 25 de mayo de 2007 y 25 de mayo de 2007, respectivamente. Así se decide.
El precio mínimo para la venta de dichos bienes muebles es por la cantidad de ciento sesenta y ocho mil doscientos dieciocho bolívares con 00/100 (Bs. 168.218,00), los cuales deberán ser remitidos al Tribunal en cheque de gerencia, la cuota parte o el dieciséis coma seis por ciento (16,6%) del precio de venta, que le corresponden a cada uno de los niños, niñas y adolescentes.
 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
 Se dejan a salvo los derechos a terceros.
En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Notario ante quien se autentique el documento de Autorización Judicial para Vender Bien Muebles a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el dieciséis coma seis por ciento (16,6%) de la venta que le corresponde a cada uno, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente, 3685, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
El Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vílchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No.22. La Secretaria.
Exp. N° 3685
GAVR/CAVC/su**