REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 17 de junio de 2010
200º y 151º
Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Juan Carlos Tenorio Contreras y Julieta del Valle Urbina Santos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.793.201 y V-10.310.182, asistidos por la abogada Brunilda Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.320. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, será un régimen amplio, siempre y cuando no interfiera con los estudios y horas de descanso de los niños, para el periodo vacacional la misma será de manera compartida entre sus progenitores, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a la obligación de manutención el progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorros N° 01020306630100041599, de la entidad bancaria Banco Venezuela, a nombre de la progenitora la cantidad quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales, más gastos médicos, útiles escolares, pago de vestido cuando los niños lo requieran; recreación. En el mes de agosto y diciembre de cada año, el progenitor se compromete a entregar la cantidad de mil cien bolívares (Bs.1.100, 00) en cada oportunidad, para cubrir los gastos de la época escolar y la época de navidad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero.
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez.
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N° 120.-
Exp.16483.-GAVR/gersy.-
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