REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas del presente expediente solicitud de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana Zenaida Josefina Piña, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.450.173, asistida por la Defensora Publica Octava, Abogada Marnie Silva; en contra del ciudadano Eudover José Tremont, titular de la cédula de identidad Nº V-7.788.042, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Maritza Romero de Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.874, a favor de la Niña: XXXX.
Por auto de fecha seis (06) de abril de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha diez (10) de junio de 2010, celebraron un auto composición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hija, quedando establecida en los siguientes términos:
1. El progenitor se compromete en este acto a depositar en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de descuento N° 01160127890199281467, a nombre de la progenitora, la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, en efectivo que se incrementara automática y proporcionalmente de acuerdo a los aumentos salariales recibidos, como pensión de manutención, a tal efecto hace entrega de una tarjeta TELEAMIGO BOD N° 601400000042991587, a los fines de que su hija pueda retirar el dinero, de la pensión del cajero automático del antes mencionado Banco.
2. El progenitor se compromete a depositarle a su hija en la época navideña, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) aparte de la pensión de manutención correspondiente al mes de diciembre, que se incrementara automática y proporcionalmente de acuerdo a los aumentos salariales que decrete el Gobierno Nacional, para cubrir los gastos de vestido y otras necesidades, de la misma.
3. El padre se compromete a continuar pagando las mensualidades del instituto Unidad Educativa General Manuel Cedeño donde la menor cursa sus estudios de Bachillerato. Por cuanto la adolescente se gradúa en el presente año de Bachiller, el progenitor se compromete a depositar, dentro de los diez (10) primeros días del mes de julio de 2010, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) para los gastos del acto de grado
4. En relación con los gastos por útiles escolares, uniformes, gastos de salud, médicos y medicinas, asi como cualquier otro gasto que requiera la adolescente para su normal desarrollo y desenvolvimiento, será por cuenta de ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Zenaida Josefina Piña y Eudover José Tremont, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• SE SUSPENDE la medida preventiva decretada por este Tribunal, en fecha seis (06) de abril del 2010.
• Ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero La Secretaria:
Abg. Carmen Aurora Vilchez
En la misma fecha, siendo las diez (10) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No._____, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
GAVR/raúl
EXp. 16.227
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