REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 16 de junio de 2010
200º y 151º
SE HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de obligación de manutención, este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó librar el presente Despacho con las siguientes inserciones: - REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3, Maracaibo, 16 de junio de 2010. 200º y 151º. Recibida del Órgano Distribuidor la anterior demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Loredy María Colina Ortega, portadora de la cédula de identidad V-16.728.094, asistida en este acto por la abogada Ingrid Coromoto Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.002, quien obra en este acto a favor y único interés de la adolescente XXX, en contra del ciudadano Omar José García Ruíz, portador de la cédula de identidad N° V-16.687.825; Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, en tal sentido se ordena retener:
a) el veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano Omar José García Ruíz, ya identificado; como Alguacil Penal.
b) el veinte por ciento (20%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año._________
c) el veinte por ciento (20%) de vacaciones o bonos vacacionales. _______________________________
d) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.______________________________
e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (a, b, c y d) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos y la establecida en el literal e) deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal “C” de la LOPNNA, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide. El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal) Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero, (FDO) (HAY SELLO Y TINTA DEL TRIBUNAL). La Secretaria. Abg. Carmen Vilchez. Que ha sido usted suficientemente comisionado para ejecutar las medidas arriba mencionadas. Que se sirva remitir las resultas de lo actuado tan pronto como haya dado cumplimiento a lo acordado por este Tribunal.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la Juez Unipersonal No. 03, en Maracaibo, a los dieciseis (16) días del mes de junio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal). La Secretaria

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez

Exp.16690
GAVR/belkys.