REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que los ciudadanos Eucariss Fiorella Frontado Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.782.957 debidamente asistida por la abogada Lisbeth Bracamonte Fuentes, actuando en su condición de Defensora Pública Tercera (03°) Especializada en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Onuar Rafael Delgado Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.081.623, sin asistencia jurídica, actuando en su condición de progenitores de los niños y/o adolescentes XXX, conviniendo en el presente juicio contentivo de Obligación de Manutención, respectivamente; acudieron a este Tribunal a celebrar un convenimiento de Obligación de Manutención.
Por auto de fecha 04 de junio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Ahora bien, los ciudadanos antes identificados en fecha 10 de noviembre de 2009, celebraron un auto composición procesal de Obligación de Manutención en beneficio de su hija niño, niña y/o adolescente, XXX, anteriormente identificados, quedando establecida en los siguientes términos:
1. El progenitor se compromete a suministrar como cuota de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al veinticinco (25%)de su salario mensual; cantidad que entregará o depositara a la progenitora.
2. En el mes de agosto, adicional a la obligación de manutención mensual, el padre se compromete a suministrar lo sutiles escolares completos y oportunamente; mas los uniformes y calcados escolares. Asimismo, el progenitor se compromete a pagar la mensualidad escolar y a estar al día con la mensualidad del colegio. El transporte escolar será compartido en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
3. En cuanto a la época decembrina, el progenitor se compromete a cancelar adicional a la pensión de manutenían ordinaria mensual, la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00) a fin de cubrir los gastos típicos de la época de navidad y año nuevo, además le comprará el regalo de juguete de navidad.
4. En cuanto a los gastos de salud, se compromete a mantener inscrita en el Seguro de HCM a su hija, así mismo, en cuanto a los gastos no cubiertos el progenitor cancelara el cien por ciento (100%).
5. A los fines de asegurar las cuotas de obligación de manutención futuras, en caso de despido retiro o cualquier otra causa que ponga fin a la relación laboral, el progenitor esta de acuerdo con que le sea retenido el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales y serán remitidas al tribunal bajo la figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
6. Ambas partes acuerdan la suspensión de las medidas preventivas de embargo decretadas por este Juzgado, y que se oficie a la Alcaldía de Maracaibo para que las cantidades de dinero que hayan sido retenido le sean entregadas directamente a la progenitora de autos.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Eucariss Frontado Bermúdez y Onuar Rafael Delgado Serrano, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• Se ordena oficiar a la Alcaldía del municipio Maracaibo a los fines de hacerles saber sobre la suspensión de las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 08 de febrero de 2010, ejecutadas en fecha 19 de febrero del año 2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 10 días del mes de Junio de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T):
Abg. Gustavo Villalobos Romero
El Secretario (S):
Abg. Carmen Aurora Vilchez C.
En la misma fecha, siendo las dos (2) de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 19 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. El Secretario.
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