REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03.
Sentencia Nº 77
Expediente Nº 14.043
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.
Parte Demandante: David José Moreno Dávila, portador de la cédula de identidad N° V-12.499.015.
Parte Demandada: Marlene Josefina Villasmil Romero, portadora de la cédula de identidad No. V-13.627.549.
Niña: x.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano David José Moreno Dávila, antes identificado, en contra de la ciudadana Marlene Josefina Villasmil Romero, antes identificada, en relación a la niña x.
Fue recibida la solicitud del órgano distribuidor en fecha 11 de marzo de 2009 y mediante auto de fecha 12 del mismo mes y año, esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada y admitió la presente demanda en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, por lo que se ordenó la notificación de la ciudadana Marlene Josefina Villasmil Romero, antes identificado, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la circunscripción Judicial del estado Zulia y oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de marzo de 2009, el ciudadano David José Moreno Dávila, otorgó poder apud acta a las abogadas en ejercicio Lorena Parra Terán, Maribel Valero Naranjo, Fanny Velarde Atencio y Rudyth Montiel Sánchez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.277, 29.067, 18.154 y 19.641, respectivamente.
En fecha 02 de abril de 2009, fue agregada a las actas boleta de notificación de Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 16 de abril de 2009, fue agregada a las actas boleta de notificación de la ciudadana Marlene Josefina Villasmil Romero.
En fecha 20 de abril de 2009, siendo el día y hora para llevar a cabo un acto conciliatorio fijado por este órgano jurisdiccional; se hizo el anuncio de Ley a las puertas de despacho por el alguacil del tribunal el cual no pudo llevarse a cabo por la incomparecencia de ambas partes.
En esa misma fecha la ciudadana Marlene Josefina Villasmil Romero, plenamente identificada en actas asistida por la abogada en ejercicio María Pacheco, inscrita en el Inpreabogado el N° 50.676, siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para la contestación de la demanda, consignó escrito constante de 03 folios útiles.
En fecha 27 de abril de 2009, la parte demandante plenamente identificada consigno (02) escritos, uno de prueba y el otro constante de un planteamiento de régimen de visitas, ambos constantes de 02 folios útiles.
Posteriormente, en fecha 05 de mayo de 2009, el Tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de (08) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se notificó a ambas partes.
Mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2009, suscrito por la ciudadana Marlene Josefina Villasmil Romero, se dio por notificada tácitamente la misma y consignó medios de prueba con los que pretendió hacer valer sus alegatos. En esa misma fecha, la ciudadana en cuestión otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio María Pacheco, antes identificada.
Seguidamente, en fecha 11 de mayo de 2009, la abogada en ejercicio Lorena Parra, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano David José Moreno Dávila, consignó escrito de pruebas con el cual se da por notificada tácitamente en nombre de su poderdante.
Estando dentro del lapso para la promoción y evacuación de pruebas, la parte demandante ratificó su escrito de pruebas en fecha 13 de mayo de 2009, pruebas éstas que fueron admitidas por este Juzgado mediante auto de fecha 14 de mayo de 2009.
De igual forme, en fecha 20 de mayo de 2009, la ciudadana Marlene Josefina Villasmil Romero consignó escrito ratificando las pruebas promovidas anteriormente, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 21 de mayo de 2009.
En fecha 01 de junio de 2009, el Tribuna ordenó la comparecencia de ambas partes al Tribunal, a los fines de llevar a cabo un acto conciliatorio entre los mismos, para lo cual se libró boletas de notificación.
En fecha 02 de junio de 2009, fue agregado a las actas del expediente, las resultas de la prueba testimonial evacuada por el Juzgado Cuarto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 19 de junio de 2009, fue llevado a cabo ante este Juzgado el acto de absolución de posiciones juradas promovidas por la parte demandante en la etapa probatoria.
Ahora bien, mediante sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 02 de julio de 2009, se decretó un régimen de convivencia familiar provisional para el ciudadano David José Moreno Dávila respecto a su hija x.
En fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal dictó sentencia interlocutoria fijando un nuevo régimen de convivencia familiar provisional para el ciudadano David José Moreno Dávila respecto a su hija x.
En fecha 13 de agosto de 2009, se agregó a las actas del expediente las resultas del informe técnico integral realizado por el equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de octubre de 2009, se procedió a modificar el régimen de convivencia familiar provisional previamente establecido mediante sentencia interlocutoria dictad por este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2009.
En esa misma fecha 07 de octubre de 2009, el Tribunal ordenó la celebración de otro acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, para lo cual ordenó la notificación de los mismos.
Llegada la oportunidad para efectuar el acto en cuestión, el mismo no pudo ser llevado a cabo por cuanto únicamente compareció la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Lorena Parra.
A través de sentencia interlocutoria de fecha 30 de noviembre de 2009, el Tribunal fijó un régimen de convivencia familiar provisional para la época de navidad y fin de año, para el ciudadano David José Moreno Dávila respecto a su hija x.
Finalmente, en fecha 07 de mayo de 2010, comparece el ciudadano David José Moreno Dávila, plenamente identificada en actas, asistido por la abogada en ejercicio Lorena Parra, así como la ciudadana Marlene Josefina Villasmil Romero, asistida por la abogada en ejercicio María Pacheco, y mediante diligencia expresan textualmente: “…Yo, David Moreno, antes identificado, vengo en este acto a desistir, como en efectivamente lo hago desisto del juicio que por fijación de régimen de convivencia familiar incoe en contra de la ciudadana Marlene Villasmil, antes identificada, por haber llegado a una conciliación amistosa que cursa ante la sala número 1 y que se consignará en este Tribunal posteriormente a los fines que sea homologada en los términos convenidos. Y yo, Marlene Villasmil antes identificada, declaro: estoy conforme con los términos aquí expuestos…”.
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal acuerda el desistimiento, planteado por los ciudadanos David José Moreno Dávila y Marlene Josefina Villasmil Romero, en relación al presente procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley
1) Aprueba y homologa el desistimiento, declarando terminado el presente juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano David José Moreno Dávila, portador de la cédula de identidad N° V-12.499.015, en contra de la ciudadana Marlene Josefina Villasmil Romero, portadora de la cédula de identidad No. V-13.627.549, en beneficio de la niña x.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de de 2010. Año: 200º de la independencia y 150º de la Federación.
En tal sentido, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales consignados. Así se declara.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T):
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia, anotándose en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta sala signado bajo el Nº 77.
Exp. 14.043.
GAVR/dayana
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