REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 6815
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
PARTES: FRANCISCO RAMON MINDIOLA COLMENARES Y ADELA MERCEDES MEDINA VALBUENA
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY OCHOA

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Julio de dos mil cinco (2005), el ciudadano FRANCISCO RAMON MINDIOLA COLMENARES, venezolano, cónyuge, titular de la cedula de identidad N° V- 5.164.617, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY OCHOA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.650, del mismo domicilio, quienes intentó solicitud de DIVORCIO 185 - A del Código Civil en contra de la ciudadana ADELA MERCEDES MEDINA VALBUENA, venezolana, cónyuge, titular de la cedula de identidad N° V- 5.166.949, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Narran el solicitante que contrajo Matrimonio Civil con la referida ciudadana, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 352; que desde el mes de Febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), se separarnos dentro del hogar conyugal, no teniendo vida en común desde esa fecha, llevando cada quien su rumbo a convicción y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, veinte (20), dieciséis (16), de doce (12), y de ocho (08) años de edad, respectivamente; asimismo solicitó se notificara a la ciudadana ADELA MERCEDES MEDINA VALBUENA.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día doce (12) de Julio de dos mil cinco (2005), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Una vez cumplido este acto de citación, el Fiscal en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil cinco (2005), manifestando: “En uso de las atribuciones que la constitución y las leyes de la República confieren al Ministerio Público, manifiesto en este acto mi formal OPOSICIÓN para que se decreta el divorcio solicitado por el ciudadano FRANCISCO RAMON MINDIOLA COLMENARES, con fundamente en el contenido del artículo 185-A del Código Civil, visto que la ciudadana ADELA MERCEDES MEDINA VALBUENA, fue citada el día 28 de Julio del año 2005, para comparecer al tercer día de despacho siguiente para exponer en relación a lo planteado por su cónyuge en la presente causa, y transcurrido el término antes dicho sin que dicha ciudadana haya comparecido personalmente como lo ordena la ley, debe proceder conforme lo establece la norma in comento, por lo que debe declararse terminado el procedimiento y debe ordenarse el archivo del expediente. Es todo”.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Vistas las actas del presente expediente, se evidencia que el fiscal del Ministerio Público hace oposición a la presente solicitud de Divorcio. En este sentido establece el artículo 185 - A en su tercer aparte del Código Civil, lo siguiente:

"…..si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”.

De la norma antes transcrita se evidencia que uno de los requerimientos esenciales que deben cumplir las partes en las solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185 – A del Código Civil, es la opinión favorable del representante del Ministerio Público. En el presente caso se evidencia la oposición realizada por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal considera que la presenta causa debe darse por terminada por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 185 – A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO 185 - A, con fundamento en el Código Civil, solicitado por el ciudadano FRANCISCO RAMON MINDIOLA COLMENARES en contra de la ciudadana ADELA MERCEDES MEDINA VALBUENA, ya identificados.

b) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes Junio de dos mil diez (2010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Ines Hernández Piña

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 807. La Secretaria.-
Exp. 6815
IHP/ag*