Exp. No. 03758

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DAYANA GABRIELA PORTILLO SLIWKA Y DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE.
APODERADOS JUDICIALES: AILIN CACERES GARCIA, XIOMARA FINOL CORNIELES Y ANTONIO FUENMAYOR ANDRADE.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por las abogadas AILIN CACERES GARCIA, XIOMARA FINOL CORNIELES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.407.427 y V-4.996.307, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.815 y 26.094 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de las ciudadanas DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DAYANA GABRIELA PORTILLO SLIWKA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.743.633 y V-12.095.863 respectivamente, la ultima de las nombradas actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y el abogado ANTONIO FUENMAYOR ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20.347, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.834.559, domiciliado en la ciudad Barinas del Estado Barinas, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.725.840, progenitor de los ciudadanos DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Agosto de 2010, según se evidencia del acta de defunción No. 648 emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 29 de Junio de 2010 y se le dio entrada el día 30 de Junio de 2010 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción No. 648, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 1168, 1244 y 205 la primera emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, las siguientes emanadas de los respectivos Registros Civiles de las Parroquias Chiqunquirá y Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos antes nombrados. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JHON CARLOS HURTADO PATANE Y WOHANERJE ARTURO SULBARAN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.770.609 y V-7.625.079 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNANDEZ. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos DIXSY CHIQUINQUIRA QUINTANA GUEVARA, DIXON EMMANUEL QUINTANA FLORVILLE y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIXON JACINTO QUINTANA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.725.840, según se evidencia del acta de defunción No. 648 emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2010. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. MILAGROS GARCIA SUAREZ.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 47 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria Accidental.-
IHP/SD.-