Exp. 03699
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: JORGE ANTONIO CHIRINOS DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE: DORIS BRICEÑO DE ALVAREZ.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
Consta en los autos que el día seis (06) de Mayo de 2010, se recibió por distribución solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por el ciudadano JORGE ANTONIO CHIRINOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.677.686 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. domiciliado en la calle Santa Sofía No. 6, Fraccionamiento Privanzas, Colonia Fénix, Km 11.5, carretera Puerto Real, ciudad del Carmen, Campeche, Estados Unidos Mexicanos, solicitando autorización para que la madre del niño de autos, la ciudadana LIVIA COROMOTO CHIQUITO MALDONAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.066.062, quien reside y trabaja en los Estados Unidos Mexicanos, tramite y diligencie con su sola firma por ante el Consulado Venezolano en los Estados Unidos Mexicanos todo lo concerniente a la renovación del pasaporte para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 11 de Mayo de 2010, ordenándose la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 20 de Mayo 2010, se dio por Notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 26 de Mayo de 2010.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte ante el Consulado Venezolano en los Estados Unidos de México del niño JORGE ALBERTO CHIRINOS CHIQUITO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana LIVIA COROMOTO CHIQUITO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.066.062, realice todos los tramites necesarios por ante el Consulado Venezolano en los Estados Unidos de México, para expedirle nuevo pasaporte al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el No. 29 en el libro de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2010. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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