REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EXPEDIENTE: 11930
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
ADOLESCENTES Y NIÑOS: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

PARTE NARRATIVA

Revisadas las presentes actuaciones, consta de los autos, que en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil ocho (2008), se le dio entrada a la presente causa de Medida de Protección de Colocación en Entidad, donde este Tribunal ordeno: la comparecencia de la progenitora de los adolescentes y niños de autos para el tercer día siguiente a la constancia en auto de su notificación; asimismo se ordeno la comparecencia del progenitor de los adolescentes y niños de autos para el tercer día siguiente a la constancia en auto de su notificación; se ordenó la comparecencia de los adolescentes de auto a fin de escuchar su opinión; en esa misma fecha decretó La Medida de Protección Provisional de Colocación en la Entidad “Nuestra Señora de la Paz” a favor de las niños (a) (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), e igualmente se decreto Medida de Protección en Colocación en la Entidad “Nuestra Señora de Chiquinquirá” a beneficio de los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de igual manera se ordenó: Oficiar a las Entidades de Atención “Nuestra Señora de la Paz” y “Nuestra Señora de Chiquinquirá”, asimismo se ordeno oficiar al departamento de psicología de la División de Servicios Auxiliares de la LOPNA, a fin de que se sirva realizar informe psicológico al grupo familiar de los hermanos LOPEZ SOSA; se ordeno oficiar a la oficina de Trabajo Social de la División de Servicios Auxiliares de la LOPNA, a fin de que sirvan realizar Informe Social en el Hogar de los progenitores, ciudadanos YASMARY SOSA Y ADAN LOPEZ PEREZ; y por ultimo se ordeno notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil ocho (2.008), este Tribunal por considerarlo necesario ordeno incluir al progenitor de los adolescentes y de los niños de autos, el ciudadano ADAN JOSE LOPEZ PEREZ, en un programa de rehabilitación para abordar su problema de consumo de sustancias psicoactivas y psicotrópicas.

En fecha 27 de Febrero del año 2008, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, modificando la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Abrigo “Nuestra Señora de la Paz” decretada a favor de los niños JEFFERSON JUNIOR Y YENNIFER LOPEZ SOSA, la cual se esta ejecutando en la Entidad de Atención HAGAMIN; asimismo se modifico la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Abrigo “Nuestra Señora de la Paz” decretada a favor de los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) la cual se esta ejecutando en la Entidad de Atención REPÚBLICA DE LOS MUCHACHOS; en virtud a ello, se ordenó oficiar a las referidas Entidades de Atención.

En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil ocho (2008), el ciudadano ADAN JOSE LOPEZ PEREZ, en su carácter de progenitor de los niños y adolescentes de autos, y asistido por el Abogado en ejercicio Ángel Ciro González Matos, mediante diligencia solicitó al progenitor que se le otorgue permiso para visitar a los niños y adolescentes de autos, en la Entidad de Atención Hogamin a los fines de garantizarles el Derecho que tienen de mantener contacto directo con sus familiares.

En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal provee de conformidad a lo solicitado y en aras de garantizarle a los niños y adolescentes de autos, el Derecho a mantener contacto permanente con su familia y fortalecer dichos lazos afectivos, Autoriza a los progenitores de los referidos niños y adolescentes a los fines de que compartan con estos en la Entidad de Atención Hogamin.

En fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), el adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de catorce (14) años de edad, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió su opinión y expuso lo siguiente: “Yo me encuentro en Republica de los Muchachos desde el día martes porque el Tribunal me mando para allá a mi y a mi hermano por problemas en mi casa, pero resulta que ayer me escape por segunda vez y me fui a casa de mamá, porque a mi hermano menor unos muchachos le pegaron y le quitaron una pelota, yo me metí a defenderlo y me pegaron a mi también…en Republica hacemos dibujos y nos van a inscribir en la escuela, pero yo quiero quedarme en la casa…” .

En fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), el adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de doce (12) años de edad, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emitió su opinión y expuso lo siguiente: “Yo me encuentro en Republica de los Muchachos con mi hermano desde el día martes, pero resulta que ayer me escape con mi hermano porque el me dijo que nos fuéramos y me fui a casa de mama y papa, porque los muchachos mas grandes me pegaron me quitaron la pelota, entonces mi hermano se metió para defenderme nos dieron golpes a los dos… y por eso fue que nos escapamos, para que no nos pegaran mas y nos fuimos en una cola hasta la casa. Allí solo hago dibujos y no voy al colegio me van a inscribir en la escuela, pero yo quiero quedarme en la casa.”.

En fecha quince (15) de Abril del año dos mil ocho (2008), la Entidad de Atención Republica de los Muchachos remitió a este Tribunal la Notificación de Evasión de los hermanos López Sosa, manifestando que esta es la tercera vez que se evaden del programa efectuado por dicha Entidad.

En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), acudió a este Despacho la ciudadana YASMIRA SOSA DAZA, y expuso de la siguiente manera: “ Yo desde hace un mes tengo a Joudran y a Adán , estos son mis hijos mayores por lo que maltrataban mucho en la Entidad Republica de los Muchachos, vino un maestro que no me acuerdo el nombre y me los entrego, ellos se están portando bien, están estudiando en Casa Mía, yo quiero tener a todos mis hijos incluyendo los dos que están en Hogamin que se llaman Jefferson y Jennifer ellos cada vez que los voy a visitar lloran mucho ellos me extrañan mucho…”.

En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), la ciudadana YASMIRA SOSA DAZA, mediante diligencia expuso lo siguiente: Informo a este Tribunal que mi nueva residencia esta ubicada en el Barrio Alto Sano calle 95 Lm casa 92-78, Maracaibo, la cual cumple con las condiciones para tener a mis hijos, por lo cual pido se practique visita social y posterior informe sobre el mismo; asimismo solicito autorización para pasar las navidades con mis hijos, los cuales están en HOGAMIN.

En auto de fecha 17 de Diciembre del año 2008, este Tribunal autorizó a los ciudadanos ADAN JOSE LOPEZ PEREZ y YASMARY SOSA, para que visiten a sus hijos, en los días de navidad en la Entidad de Atención HOGAMIN.

En fecha 18 de Febrero del año 2009, se agregó a las actas informe trimestral de HOGAMIN.

En fecha 24 de Abril del año 2009, se agregó a las actas comunicación emanada de la Entidad de Atención República de los Muchachos, informando a este Tribunal que los adolescentes se evaden del programa, sin manifestar sus intenciones.

En fecha 20 de Mayo del año 2009, se agregó a las actas informe trimestral de HOGAMIN.

Mediante diligencia de fecha 15 de Junio del año 2009, suscrita por la ciudadana YASMARY SOSA, asistida por la Defensora Pública Segunda NORY CORONEL, solicito realización de Informe Integral (Psicológico y Social) por el Equipo Multidisciplinario.

En auto de fecha 17 de Junio del año 2009, se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario, para realizar el Informe Integral a los hermanos LOPEZ SOSA y a su progenitora YASMARY SOSA.

En fecha de 15 Julio del año 2009, se agrego a las actas Informe Social, constante de nueve (09) folios útiles; donde se evidenció de las conclusiones que los adolescentes de auto, residen con sus progenitores y los niños se encuentran en Hogamin; que el ingreso percibido por el progenitor según la relación ingreso-egreso no le permite cubrir las erogaciones a su cargo; el progenitor labora como zapatero fuera del hogar, consume alcohol exclusivamente a diario; asimismo que la progenitora “no es normal” que los adolescentes no son atendidos debidamente, no cursan estudios y recientemente se les ha visto “con armas de fuego”.

Mediante diligencia de fecha 27 de Julio del año 2009, suscrita por la ciudadana YASMARY SOSA, asistida por el abogado Manuel Palmar, Defensor Público Décimo Séptimo, solicito se realice un nuevo informe social en el hogar de los ciudadanos ADAN JOSE LOPEZ PEREZ y YASMARY SOSA.

En fecha 28 de Julio del año 2009, se agregó a las actas informe trimestral de HOGAMIN.

En fecha 12 de Agosto del año 2009, se agregó a las actas Informe Psicológico de los hermanos LÓPEZ SOSA, constante de diecinueve (19) folios útiles; donde se observa que los adolescentes de auto, se ubican en el diagnostico de “Retardo Mental Leve”; asimismo que los adolescentes no están estudiando en este momento y tienen mucho tiempo de ocio, lo que los lleva a buscar dinero y experiencias en la calle; por ultimo se recomienda que se inste al progenitor a permanecer en el tratamiento especializado en drogas a través de la fundación “José Félix Rivas” y su asistencia a los grupos de apoyo de Alcohólicos Anónimos, debido a que su principal dependencia es hacia el alcohol; de igual manera, resulta aconsejable insertar a la progenitora en los grupos de apoyo para familiares de Alcohólicos Anónimos – ALACON, el Equipo Multidisciplinario considera conveniente mantener a los niños de autos, en medida de protección en una institución de manera de resguardar su integridad y derechos fundamentales.

En auto de fecha 12 de Agosto del año 2009, se ordeno oficiar a la Entidad de Atención República de los Muchachos, a fin de que se sirvan visitar a los adolescentes, que se encuentran viviendo en la casa de su progenitora y tratar de persuadirlo para que asistan al Centro de Atención y Diagnostico Divino Niño, de manera que se incorporen en actividades educativas; asimismo se ordeno oficiar a HOGAMIN.

En fecha 08 de Octubre del año 2009, se agregó a las actas Informe Social de HOGAMIN, constante de nueve (09) folios útiles.

En fecha 09 de Marzo del año 2010, se agregó a las actas Informe Técnico Integral, constante de veintidós (22) folios útiles; donde se llegó a las siguientes conclusiones: actualmente los adolescentes viven con los progenitores y los niños permanecen en Hogamín; el progenitor consume alcohol frecuentemente, la progenitora es conflictiva; el sistema familiar López Sosa no cuenta en lo inmediato con los recursos económicos, psicológicos, sociales, educativos o culturales para garantizar los derechos fundamentales a los niños y adolescentes que lo conforman, lo que impide su efectiva reintegración al grupo familiar; la ciudadana Yasmary Daza presentó diagnostico con comorbilidad del trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, de tipo impulsivo con retardo mental leve; El ciudadano Adan López, evidencio un diagnóstico clínico de Trastorno Mental y del comportamiento debido al consumo de alcohol; por ultimo el Equipo Multidisciplinario recomendó, reincorporar a los adolescentes de autos al sistema educativo formal; es necesario hacer seguimiento con las Instancias Especializadas para observar la evolución y tratamiento en materia de drogas y alcohol al progenitor; se estima necesaria la evaluación psiquiatrica a la madre con el fin de corroborar el diagnostico psicológico e iniciar plan de tratamiento continuo.

En fecha 01 de Junio del año 2010, se agregó a las actas comunicación de la Entidad de Atención, Aldeas Infantiles SOS Venezuela, donde informan que el programa esta dispuesto en asumir la responsabilidad y protección integral de los hermanos López Sosa; encontrándolos en perfecta condiciones, según los informes psicológicos realizados por los mismos.

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que los niños de autos, se encuentran actualmente en la Entidad de Atención HOGAMIN, desde el año 2008, cuando los mismos contaban con cinco (05) y dos (02) años de edad, pero es el caso que no ha sido posible reinsertarlos a su grupo familiar, por cuanto de los Informes Sociales consignados en actas, realizados a todo el grupo familiar, se evidencia de la evaluación psicológica realizada a cada integrante de la familia, en especifico a los progenitores; donde se diagnostica clínicamente a la progenitora con Retardo Mental Leve, así como se considera inhábil para resolver problemas y le cuesta tomar decisiones definitivas respecto a su vida; de igual manera de la evaluación realizada al progenitor de los niños de auto, se diagnosticó clínicamente que el mismo, sufre trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de alcohol, trayendo como consecuencia el deterioro significativo de las relaciones de pareja, sociales y laborales, invirtiendo cantidad de tiempo para la obtención de drogas; asimismo del estudio realizado se determinó que el ciudadano ADAN LÓPEZ PERÉZ, es un hombre con una personalidad débil y dependiente, quien maneja culpa por la situación de sus hijos la cual le genera preocupación ansiosa que es canalizada de forma patológica por medio de su adicción, por lo que este Tribunal, no considera que los progenitores estén en condiciones de atender y tener a sus hijos, quienes necesitan una educación adecuada y acorde a su edad, evidenciándose de los Informes realizados por expertos en el área que los progenitores no se encuentran en condiciones psicológicas para atender a sus hijos; en virtud a ello, y debido a que existe un programa que abarque la situación de los niños de autos en relación a las edades, a fin de mantenerlos unidos y así dar cumplimiento al principio de la no separación de grupos de hermanos y hermanas establecido en el artículo 183 del literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el niño , cuenta con siete años de edad, no cumpliendo con el perfil del programa aplicado en HOGAMIN y la niña JENNIFER LOPEZ SOSA, tiene cuatro (04) años de edad, cumpliendo con el mismo; en consecuencia, esta juzgadora analizando el perfil y la disposición del programa aplicado en la Entidad de Atención Aldeas Infantiles, en la Cañada de Urdaneta, ordena que se mantenga vigente la medida de protección decretada para ambos niños y ejecutadas ahora en Aldeas Infantiles SOS La Cañada, y como quiere que es necesario brindarle un ambiente donde reciban afecto, seguridad, solidaridad, comprensión y respeto recíproco que les permita un desarrollo integral adecuado, se dejan vigente la medidas de protección de Colocación en Entidad de Atención y se modifica el lugar de su ejecución.

Por otra parte, en relación a los adolescentes de auto, de quince (15) y catorce (14) años de edad, de los Informes Sociales realizados en el Grupo familiar, se determina que los adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), se encuentran residiendo actualmente con sus progenitores, en Sector Alto Sano, Calle 95LM con Avenida 3ª, casa N° 92-78, asimismo del Informe Psicológico realizado a cada uno de ellos, se observa que los adolescentes de autos no están cursando estudios, que se dedican a trabajar (vendiendo bolígrafos y tarjetitas), admitiendo el hermano mayor que consume drogas tales como: Crack y Marihuana, incitando a su hermano menor al consumo de tales drogas, admitiendo ADAN JACKSON LOPEZ SOSA, su consumo; asimismo que ha realizado actos delictivos como robos con enfrentamiento con la victima sin haber tenido responsabilidad penal; de igual manera el diagnostico clínico arroja que los adolescentes tienen Retado Mental Leve; por ultimo es conveniente acotar, que los mencionados adolescente se encontraban bajo el cuidado de la Entidad de Atención República de los Muchachos, desde el año 2008, mediante medida de protección dictada en fecha 27 de Febrero del respectivo año, por este Órgano Jurisdiccional, informando dicha Entidad que los referidos adolescentes han evadido el programa en diversas oportunidades, sin razón justificada; en virtud a ello, esta juzgadora debe ordenar oficiar al Centro de Atención y Diagnóstico Divino Niño; a los fines de solicitarle que inicien el proceso de evaluación de los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), para su ingreso en la Unidad de desintoxicación y Comunidad Terapéutica, por cuanto del informe social elaborado por el Equipo Multidisciplinario se evidencia que son consumidores de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo una vez realizadas las respectivas evaluaciones, se ordena remitir a este Tribunal copia del informe realizado.

Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales de los adolescentes y de los niños de autos, habida cuenta de que el Estado debe contar con un programa específico que garantice los derechos constitucionales de los mismos. Es por lo que tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de garantizar sus derechos y el pleno desarrollo de una personalidad integral, se ordena mantener vigente la Medida de Protección de Colocación en Entidad, decretada a los niños de autos, modificando su ejecución, siendo ahora ejecutada en LA ENTIDAD DE ATENCIÓN Aldeas Infantiles SOS La Cañada, quienes deberán ejercer todos los atributos de la responsabilidad de crianza comprendidos en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A tal efecto el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131, en concordancia con el artículo 405, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 75”
... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley...

“Artículo 131”
Las medidas de protección, excepto la adopción pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.

“Artículo 405”
La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen.

Por las razones expuestas, y a los fines de garantizar los Derechos Constitucionales de los niños de autos, y en aras de garantizar el “Interés Superior de los mismos”, y en procura de darles la efectiva protección y garantía de sus derechos, es criterio de esta Juez Unipersonal N° 2, que se debe Mantener la Medida de Protección de los niños de autos decretada en fecha 27 de Febrero del año 2008, modificando el lugar de ejecución, siendo este en la Entidad de Atención Aldeas Infantiles SOS La Cañada, quienes deberán ejercer todos los atributos de la responsabilidad de crianza comprendidos en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican; asimismo en cuanto a los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), por las razones de consumo de droga por parte de los mismos; esta juzgadora debe ordenar oficiar al Centro de Atención y Diagnóstico Divino Niño; a los fines de solicitarle que inicien el proceso de evaluación de los referidos adolescentes, para su posterior ingreso en la Unidad de desintoxicación y Comunidad Terapéutica Niños del Sol, por cuanto del informe social elaborado por el Equipo Multidisciplinario de dicha Entidad, se evidencia que son consumidores de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo una vez realizadas las respectivas evaluaciones, se ordena remitir a este Tribunal copia del informe realizado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
A) SE MANTIENE VIGENTE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, decretada a favor de los niños de autos, en fecha 27 de Febrero del año 2008, por este Órgano Jurisdiccional, MODIFICANDO EL SITIO DE EJECUCIÓN, siendo ahora en la ENTIDAD DE ATENCIÓN ALDEAS INFANTILES SOS LA CAÑADA, quienes deberán ejercer los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
B) OFICIAR a los Directores de LA ENTIDAD DE ATENCIÓN HOGAMIN y de ENTIDAD DE ATENCIÓN ALDEAS INFANTILES SOS LA CAÑADA, a los efectos de informarles sobre la decisión dictada por esta Sala de Juicio.
C) OFICIAR al Centro de Diagnóstico Divino Niño, a los fines de solicitarle que inicien el proceso de evaluación de los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), para su ingreso en la Unidad de desintoxicación y Comunidad Terapéutica, por cuanto del informe social elaborado por el Equipo Multidisciplinario se evidencia que son consumidores de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo una vez realizadas las respectivas evaluaciones, se ordena remitir a este Tribunal copia del informe realizado.-

Publíquese, Regístrese. Ofíciese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 24 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 9:10 am, se publicó el presente fallo bajo el N° 900 en el en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo los Nos. 2192, 2193 y 2194. La Secretaria.
Exp.: 11930