República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 02


EXPEDIENTE: 16661
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: YASMIN COROMOTO RUEDA
ABOGADA ASISTENTE: VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública
DEMANDADO: EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal la ciudadana YASMIN COROMOTO RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.515.524, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, abogada VIVIAM MONTILLA, para intentar juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD en contra del ciudadano EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº 10.422.829, en relación con el niño JUAN DAVID SUAREZ RUEDA, intento demanda de Inquisición de Paternidad en contra del referido ciudadano.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 30 de Abril del año 2010, ordenando la citación del ciudadano EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO, el respectivo Edicto a toda persona que pueda tener interés, la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora, el oficio al Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 26 de Mayo del año 2010, se agregó a las actas la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificada en fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil diez (2010).
En fecha 07 de Junio del 2010, se agregó boleta de citación del ciudadano EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO, quien se dio por citado en la presente causa.

Mediante escrito de contestación de la demanda, de fecha once (11) de Junio del año dos mil diez (2010), el ciudadano EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO, asistido por el abogado HECTOR OLMOS, actuando en su carácter de Defensor Público Sexto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifiesta que niega, rechaza y contradice todo lo expuesto por la progenitora de su hijo ya que siempre ha cumplido con sus obligaciones, consignando copia certificada del acta de nacimiento Nº 193, perteneciente al niño de autos; así como el reconocimiento realizado por el ciudadano EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO, 10 de Junio del año 2010; tal como se evidencia del Acta de Reconocimiento N° 492, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana YASMIN COROMOTO RUEDA, asistida por la Defensora Pública Primera, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, abogada VIVIAM MONTILLA, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO, en nombre y representación de su hijo, a fin de que el referido ciudadano convenga en que el niño es su hijo.


Ahora bien, mediante escrito de contestación de la demanda, de fecha once (11) de Junio del año dos mil diez (2010), el ciudadano EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO, asistido por el abogado HECTOR OLMOS, actuando en su carácter de Defensor Público Sexto Especializado en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifiesta que niega, rechaza y contradice todo lo expuesto por la progenitora de su hijo ya que siempre ha cumplido con sus obligaciones, consignando copia certificada del acta de nacimiento Nº 193, perteneciente al niño de autos; así como el reconocimiento realizado por el ciudadano EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO, 10 de Junio del año 2010, de la cual se evidencia el reconocimiento por parte del progenitor, expresando textualmente lo siguiente:


“Reconocimiento, N° 492, Abogada Yenitza Paz Portillo, Registradora Civil de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Estado Zulia…hace constar: que hoy DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ, se ha presentado antes este despacho el ciudadano EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO, de cuarenta años de edad, comerciante, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.422.829, domiciliado en el Barrio 5 de Julio Sector Gallo Verde, Avenida 50A, Calle 98, casa N° 98-45 y expuso que reconoce como su hijo a JUAN ANDRES RUEDA RUEDA; nacido el día: 21/01/2010, en Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo y presentado por este despacho el día:03/03/2010, bajo partida N° 193, quien en lo sucesivo se llamara JUAN ANDRES SUAREZ RUEDA…” (Subrayado del Tribunal).


Por las razones expuestas, y visto el reconocimiento hecho por el ciudadano EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO, en fecha 10 de Junio del 2010, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como padre del niño JUAN ANDRES SUAREZ RUEDA, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia debe ordenar el archivo del expediente. Así se declara:
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Terminado el presente juicio de Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana YASMIN COROMOTO RUEDA, en contra del ciudadano EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO, en beneficio del niño JUAN ANDRES SUAREZ RUEDA; en virtud del reconocimiento hecho por el ciudadano antes nombrado en fecha 10 de Julio del 2010, por ante este Órgano Jurisdiccional. Quedando por ende la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ejercida conjuntamente por ambos progenitores, ciudadanos YASMIN COROMOTO RUEDA y EDWIN DE JESUS SUAREZ PRADO, conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia,

• Se ordena el ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2010. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 02

Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 895. La Secretaria.-
IHP/ag*
Exp. 16661