Exp. No. 03674
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ALBERTO JAVIER CRIOLLO BALLESTERO.
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: JANETH URDANETA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano ALBERTO JAVIER CRIOLLO BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.746.623, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la abogada en ejercicio JANETH URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.611, solicitando se le declare a él y a su hija antes mencionada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hija respectivamente de la ciudadana GERALDYNA ALEJANDRA TERESA CEDENO DE CRIOLLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.335.963, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Urumaco del Estado Falcón, el día 12 de Julio de 2009, según se evidencia de la inserción de acta de defunción No. 19 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 15 de Abril de 2010 y se le dio entrada el día 21 de Abril de 2010 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar original de Justificativo de testigos.
En fecha 08 de Junio de 2010, el ciudadano ALBERTO JAVIER CRIOLLO BALLESTERO, asistido por la abogada JANETH URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.611, consigno original de Justificativo de Testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de la Inserción de las actas de defunción Nos. 19 y 20, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 1918 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 217 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hija antes nombrada y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos TARCILA ROSA VILLASMIL DE GARCIA y JORGE JOEL FLORES VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.894.474, y V-10.417.867 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el ciudadano ALBERTO JAVIER CRIOLLO BALLESTERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GERALDYNE ALEJANDRA TERESA CEDEÑO DE CRIOLLO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el ciudadano ALBERTO JAVIER CRIOLLO BALLESTERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GERALDYNE ALEJANDRA TERESA CEDEÑO DE CRIOLLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.335.963, según se evidencia de la inserción del acta de defunción No. 19 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2010. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 42 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
Exp. No. 03674
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: ALBERTO JAVIER CRIOLLO BALLESTERO.
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ABOGADO ASISTENTE: JANETH URDANETA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano ALBERTO JAVIER CRIOLLO BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.746.623, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la abogada en ejercicio JANETH URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.611, solicitando se le declare a él y a su hija antes mencionada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hija respectivamente de la ciudadana GERALDYNA ALEJANDRA TERESA CEDENO DE CRIOLLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.335.963, quien falleció Ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Urumaco del Estado Falcón, el día 12 de Julio de 2009, según se evidencia de la inserción de acta de defunción No. 19 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 15 de Abril de 2010 y se le dio entrada el día 21 de Abril de 2010 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar original de Justificativo de testigos.
En fecha 08 de Junio de 2010, el ciudadano ALBERTO JAVIER CRIOLLO BALLESTERO, asistido por la abogada JANETH URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.611, consigno original de Justificativo de Testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de la Inserción de las actas de defunción Nos. 19 y 20, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No. 1918 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No. 217 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hija antes nombrada y entre el causante y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos TARCILA ROSA VILLASMIL DE GARCIA y JORGE JOEL FLORES VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.894.474, y V-10.417.867 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el ciudadano ALBERTO JAVIER CRIOLLO BALLESTERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GERALDYNE ALEJANDRA TERESA CEDEÑO DE CRIOLLO. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el ciudadano ALBERTO JAVIER CRIOLLO BALLESTERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GERALDYNE ALEJANDRA TERESA CEDEÑO DE CRIOLLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.335.963, según se evidencia de la inserción del acta de defunción No. 19 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2010. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
EL JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 42 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil diez (2010). En la misma fecha fue publicado a las 9:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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