Exp. 03462

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: ANDREINA BEAUFRAND LIZARRAGA.

Abogado Asistente: OSCAR ATENCIO GALBÁN.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana ANDREINA BEAUFRAND LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.163.662, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.511.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 29 de Agosto de 2006, falleció ab-intestato el ciudadano HELÍ JOSE REINCON GONZALEZ, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Asimismo manifiesta la solicitante que como consecuencia del fallecimiento del causante antes mencionado, es heredera, junto a la adolescente de autos de un inmueble correspondiente a una casa-quinta, de la cual se han hecho sumamente costosos los gastos de mantenimiento y conservación, hasta el punto de no poder cubrirlos, por lo que atendiendo al interés superior de su hija y en su beneficio, es por lo que solicita Autorización para Vender el respectivo inmueble, a los fines de poder gestionar la compra de un inmueble de menor tamaño, que genere menos gastos de mantenimiento y conservación. El bien inmueble es una Casa-Quinta y su parcela de terreno propio signada con el No 10-31, situada en la calle 63-A de la Urbanización La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de Ochocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadradros con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (874,42 Mts.2). Los linderos y medidas del inmueble son: Norte: veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts.) y linda con la calle 63A; Sur: diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts.) y linda con la parcela No 104, que es o fue de la Urbanizadora Faria la Roche, S.A.; Este: cuarenta y cinco metros con veinticinco centímetros (45,25 Mts.) y linda con la parcela No 105, que es o fue de la Urbanizadora Faria la Roche, S.A y la parcela No 106, que es o fue de A. Deborg y Oeste: cuarenta y tres metros con setenta y nueve centímetros (43,79 Mts.) y linda con la parcela No 76, que es o fue del Dr. Luis Guillermo Galban, el cual fue adquirido por el causante de autos, según se evidencia en original de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2003, anotado bajo el No 09, Protocolo I, Tomo 42.

En fecha 30 de Octubre de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose: la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.228.262, la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 13 de Noviembre de 2009 la ciudadana ANDREINA BEAUFRAND LIZARRAGA asistida por el abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBAN, titular de la cedula de identidad No V.-6.747.215, inscrito en el inpreabogado bajo el No 60.511, solicito al Tribunal se designe otro perito avaluador por cuanto no ha podido contactar al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES.

En la misma fecha ANDREINA BEAUFRAND LIZARRAGA confirió Poder Apud-acta al abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBAN, titular de la cedula de identidad No V.-6.747.215, inscrito en el inpreabogado bajo el No 60.511.

En la misma fecha el Tribunal dejo sin efecto el nombramiento del ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES como perito avaluador y designo a la ciudadana LISBETH TOLOSA, Arquitecto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.974.219, como nuevo Perito Avaluador, a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley.

En fecha 23 de Noviembre de 2009 fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, presente en la sala de despacho del Tribunal, la ciudadana LISBETH TOLOZA, se dio por notificada del cargo de perito avaluador del cual fue designado, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mencionado cargo.

En fecha 15 de Diciembre de 2009, la ciudadana LISBETH TOLOZA, perito avaluador en el presente procedimiento, consigno el informe del avalúo realizado al referido inmueble, el cual luego de haber realizado los estudios correspondientes, concluyó que dicho inmueble tiene un valor de Un Millón Trescientos Mil Bolívares con 00/100 (1.300.000,00 Bs.).

En fecha 28 de Enero de 2010, la Fiscal Especializada del Ministerio Público considera favorable la venta para la adolescente siempre y cuando la cuota parte que le corresponda a ella sea depositado a la orden de este tribunal para su debida administración.

En fecha 26 de Marzo de 2010, presente en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual manifestó estar de acuerdo con la autorización para vender solicitada por su madre.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la necesidad de garantizar la integridad física y emocional de su hija, así como la opinión de la adolescente de autos, la cual manifestó estar de acuerdo con la venta solicitada y la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Vender el inmueble que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la adolescente de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANDREINA MARIA BEAUFRAND LIZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.163.662, para que en su representación y el de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, proceda a la venta de: un inmueble que es una Casa-Quinta y su parcela de terreno propio signada con el No 10-31, situada en la calle 63-A de la Urbanización La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de Ochocientos Setenta y Cuatro Metros Cuadradros con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (874,42 Mts.2). Los linderos y medidas del inmueble son: Norte: veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts.) y linda con la calle 63A; Sur: diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts.) y linda con la parcela No 104, que es o fue de la Urbanizadora Faria la Roche, S.A.; Este: cuarenta y cinco metros con veinticinco centímetros (45,25 Mts.) y linda con la parcela No 105, que es o fue de la Urbanizadora Faria la Roche, S.A y la parcela No 106, que es o fue de A. Deborg y Oeste: cuarenta y tres metros con setenta y nueve centímetros (43,79 Mts.) y linda con la parcela No 76, que es o fue del Dr. Luis Guillermo Galban, según se evidencia en original de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2003, anotado bajo el No 09, Protocolo I, Tomo 42, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO PÚBLICO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00) QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA




LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 34 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Junio de dos mil diez (2010) y fue publicado a las 9:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/SD.-