Exp. 03272
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: ANA VIRGINIA MORAN MORAN.
Abogado Asistente: LEIZMAN ARRIETA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana ANA VIRGINIA MORAN MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.787.813, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada LEIZMAN ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.189.-
Manifiesta la solicitante que en fecha 12 de Diciembre de 2003, falleció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien en vida fuera venezolano por naturalización, titular de la cedula de identidad No. V-7.805.701, y padre del niño de autos, el cual dejo como herencia el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre inmueble compuesto por una casa-quinta y la parcela de terreno donde esta construida, ubicada en el sector “El Perú”, urbanización San Francisco, avenida 6, casa No. 6B, en Jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Asimismo manifiesta la solicitante que además del adolescente de autos, el causante dejo otros herederos de nombres GLEIZA DEL CARMEN PUCHE DE MARACHLI, NATALIO PAUL MARACHLI ABREU, MATILDE DEL CARMEN MARACHLI BRICEÑO, MARIA ROSA, LINDA LULU, INGRI DEL CARMEN, PAULO NAIM, ROSA EMILIA MARACHLI PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.796.684, V-7.818.360, V-7.818.359, V-7.818.358, V-10.419.848, V-10.420.845, V-13.474.297 y V-13.474.524.
De igual forma manifiesta la solicitante que debido a un problema con un arrendatario desde el año 2003, el cual se logro que desalojara el inmueble en el año 2008, situación esta que causo que el copropietario del otro cincuenta por ciento (50%) le vendiera su porcentaje a la ciudadana MARIA ROSA MARACHLI PUCHE, quedando ésta en propiedad de la mayor parte del inmueble, y es quien ha tenido toda la carga económica en cuanto al mantenimiento del inmueble.
Pero es el caso que el último arrendatario dejo el inmueble en condiciones deplorables, lo cual para poder repararlo necesitaría una gran inversión, motivo por el cual solicita autorización para vender los derechos que al adolescente de autos le corresponde sobre el inmueble a los fines de obtener un beneficio que le ayude a garantizar la educación y crianza del adolescente y vista de que el causante no dejo cantidades de dinero y el referido adolescente como copropietario del inmueble tiene obligaciones con el mismo y en vista de que no cuenta con los medios para poder cumplir con dichas obligaciones, es por lo que solicita autorización para vender.
En fecha 01 de Junio de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBETO GUERRERO JAIMES, a quien se ordeno oficiar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley, 2) la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de que manifieste su opinión. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 06 de Agosto de 2009, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, perito avaluador, titular de la cedula de identidad No. 12.228.262, consignó el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de la presente autorización, el cual fue valorado en la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENITMOS (Bs. 511.184, 57).
En fecha 17 de Marzo de 2010, presente en la sala de despacho del Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó que el motivo de venta es por que el inmueble esta abandonado y genera muchos gastos y que esta de acuerdo en que se venda ya que ese dinero servirá para cubrir sus estudios.
En fecha 01 de Junio de 2010, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta solicitada.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a que el adolescente de autos posee responsabilidades y cargas con las que no puede cumplir debido a que no cuenta con los medios económicos, aunado al deseo de los otros propietarios de vender el inmueble. De igual forma vista las opiniones tanto del adolescente de autos así como de la Fiscal del Ministerio Público, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANA VIRGINIA MORAN MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-7.787.813, para que en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venda los derechos de propiedad que al referido adolescente le corresponde sobre un inmueble compuesto por una casa-quinta y la parcela de terreno donde esta construida, ubicada en el sector “El Perú”, urbanización San Francisco, avenida 6, casa No. 6B, en Jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de Septiembre de 2005, bajo el No. 21, protocolo 1°, tomo 40°, Tercer Trimestre.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 14.199,57) QUE LE CORRESPONDE AL ADOLESCENTE DE AUTOS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 33 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Junio de dos mil diez (2010) y fue publicado a las 10:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/SD.-
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