EXP. N° 2180



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 21 de Marzo de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana YRMA COROMOTO ALVAREZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 7.863.344, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73044.
Alega la solicitante que es copropietaria junto con sus cinco (5) hijos MIGUEL ANGEL, ROGER MIGUEL, GUICAIPURO CRISTIANO, HERCILIA ROSA y MICHELLE CAROLINA ALCALA ALVAREZ, mayores de edad los dos primeros, menores de edad los tres últimos, venezolanos, titulares de las cédula de identidad N° 18.635.345, 19.625.027, 20.257.207, 22.134.447 y 22.134.445, de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 7-B, ubicado en la Séptima Planta, del edificio “DON MARIO”, signado con el N° 97-35, situado en la Avenida 56-B del Barrio Andrés Eloy Blanco, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual les pertenece por herencia de su difunto esposo ciudadano MIGUEL ANGEL ALCALA POCATERRA, titular de la cédula de identidad N° 94.671, fallecido en fecha 02 de julio de 2004, según consta del acta de defunción N° 54 emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la titularidad del referido inmueble les proviene según certificado de solvencias de sucesiones N° 0043537, de fecha 01-10-2004, expediente N° 987-2004, expedida por la Oficina del SENIAT. Ahora bien, acude antes este Órgano Jurisdiccional para solicitar vender el referido inmueble por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo) y requiere autorización para vender la parte que le corresponde a sus hijos HERCILIA ROSA, GUAICAIPURO CRISTIANO y MICHELLE CAROLINA ALCALA ALVAREZ.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2007, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia de los adolescentes de autos, a fin de que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud. 3) consignar acta de nacimiento de los ciudadanos Miguel y Roger ALcala Alvarez. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-
En fecha 09 de Abril de 2007, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana YRMA COROMOTO ALVAREZ DE ALCALA, asistida por la abogada en ejercicio TERESA OSORIO, diligenció consignando originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Miguel y Roger Alcalá Álvarez.
En fecha 09 de Abril de 2007, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, los adolescentes GUAICAIPURO CRISTIANO y MICHELLE ALCALA ALVAREZ expusieron: estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora para la venta del inmueble en cuestión.
En fecha 10 de Abril de 2007, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente HERCILIA ROSA ALCALA ALVAREZ expuso: estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora para la venta del inmueble en cuestión.
En fecha 18 de Abril de 2007, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.
En fecha 23 de Abril de 2007, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual arrojó como precio total para el inmueble la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 87.274.185,00).
En fecha 24 de Abril de 2007, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando textualmente: “Visto el mayor valor que atribuye el avalúo practicado en el presente caso al inmueble cuya autorización para vender se solicita y que se propone su venta en una cantidad de dinero menor que la que arroja el avalúo, este Representante Fiscal no emite opinión hasta tanto se adecue el precio de venta del mencionado inmueble al avalúo y se presente el correspondiente proyecto de venta antes de emitir opinión conforme al artículo 267 y 269”.
En fecha 16 de Abril de 2007, se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 26 de abril de 2007 la respectiva boleta de notificación al expediente.
En fecha 26 de Abril de 2007, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana YRMA COROMOTO ALVAREZ DE ALCALA, asistida por la abogada en ejercicio TERESA OSORIO, diligenció manifestando textualmente: “En vista de lo solicitado por la Fiscal encargada del caso acordé con mis hijos incrementar el precio del inmueble en la cantidad de Noventa Millones (90.000.000 Bs.) para ajustarlo a el avalúo que arrojo el peritaje y así cumplir lo solicitado y estando en acuerdo la prominente compradora suscribimos opción de compra privada el cual consigno copia, solicito a este Tribunal se le haga del conocimiento de este comunicado a la Fiscal encargada para fines de que emita su opinión".
Mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2007, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana YRMA ALVAREZ, pueda vender el inmueble identificado en actas objeto de la presente autorización.
En fecha 09 de octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YRMA COROMOTO ALVAREZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, solicitando textualmente: “A los fines de dar cumplimientos a la decisión tomada por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2007, en lo referente a la Autorización para Vender solicitada pido a este Tribunal establezca la cantidad que correspondan a los menores en base a la cantidad de Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00) que es la venta definitiva que se realizara, es decir, se realice una complementaria a esta decisión o ampliándola estableciendo los montos que se emitan a este Tribunal a nombre de los menores Hercilia Rosa, Guaicaipuro Cristiano y Michelle Carolina Alcalá Álvarez y así dar el debido cumplimiento con el sagrado derecho de los menores”:
En fecha 15 de octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YRMA COROMOTO ALVAREZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, solicitando se conceda prorroga para perfeccionar la venta y se establezca el monto que les corresponda a los adolescentes de autos.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2007, el Tribunal ordenó la comparecencia de los hijos mayores de edad del causante que se evidencian de su acta de defunción a fin de que manifiesten su opinión en relación a la presente solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YRMA ALVAREZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, diligenció manifestando textualmente: “En virtud de lo solicitado por este Tribunal en lo referente a la manifestación de la opinión sobre la venta a los hijos mayores de mi difunto esposo es de hacer de su conocimiento que no se donde ubicarlos pues nunca tuvimos una relación cercana y por lo tanto no se donde ubicarlos, es por ello que le solicito muy respetuosamente autorice la venta por la parte que le correspondan a los menores Hercilia Rosa, Guaicaipuro Cristalino Y Michelle Carolina Alcalá Álvarez y a su vez establezca la parte o cuota parte que se debe enviar a este Tribunal en base a los Noventa Millones de Bolívares (Bs. 90.000.000,00) que se realizará la venta. Juro la urgencia del caso, Es justicia que espero, ya que con la venta de este inmueble les quiero comprar una computadora y ayudarlos para sus estudios ya que soy una madre sola para ellos mismos es que quiero emplear la parte que me corresponde a mi de esta venta”.

A través de sentencia de fecha 23 de Octubre de 2007, este Tribunal concedió prorroga a los fines que se perfeccione la autorización para vender concedida en fecha 10 de mayo de 2007.

En fecha 31 de Octubre de 2007, el tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 24.545.454.00, en Banfoandes a nombre de los hermanos ALCALA ALVAREZ.

En fecha 07 de Febrero de 2008, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0158-15-0010002074, a la ciudadana YRMA ALVAREZ DE ALCALA.

Mediante escrito de fecha 02 de Junio de 2010, el ciudadano GUAICAIPURO CRISTIANO ALCALA ALVAREZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.257.207, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la CUOTA PARTE del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano GUAICAIPURO CRISTIANO ALCALA ALVAREZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 43, de la cual se constata que el ciudadano GUAICAIPURO CRISTIANO ALCALA ALVAREZ, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano GUAICAIPURO CRISTIANO ALCALA ALVAREZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de GUAICAIPURO CRISTIANO ALCALA ALVAREZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, GUAICAIPURO CRISTIANO ALCALA ALVAREZ, antes identificado.

B) AUTORIZAR al ciudadano GUAICAIPURO CRISTIANO ALCALA ALVAREZ, a retirar la TERCERA PARTE del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0158-15-0010002074, que a nombre de los hermanos ALCALA ALVAREZ y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ratifica la competencia de las adolescentes HERCILIA ROSA y MICHELLE CAROLINA ALCALA ALVAREZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 945 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 10-368. La Secretaria.


HPQ/342*
























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 04 de Junio de 2010
10-368/EXP.2180 200º y 151º

CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano GUAICAIPURO CRISTIANO ALCALA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.257.207, a retirar la TERCERA PARTE (1/3) del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0158-15-0010002074, que a nombre de los hermanos ALCALA ALVAREZ y a la orden del Tribunal, se encuentra aperturada en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA

HPQ/342