República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Por inhibición de la Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se recibió de la Oficina de Distribución del Poder Judicial del Estado Zulia el expediente contentivo de Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogados el primero y psicóloga la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.971.752 y V- 7.767.061, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Marina Delgado de Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Agosto de 1995, según se evidencia del acta de matrimonio N° 15, que consignaron; igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres SILVESTRE DANIEL y RODRIGO PAUL ESCOBAR PAZ, de 10 y 12 años de edad, respectivamente.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2009, el Tribunal se avoca al conocimiento de la causa, ordenándose notificar a las partes intervinientes en el proceso y en las notificaciones se les hará saber que una vez practicada la última de ellas la causa continuara su curso pasados como sean diez (10) días hábiles contados a partir de que el Alguacil mediante diligencia exponga haber cumplido con las notificaciones.

En fecha 26 de febrero de 2009, se agregó a las actas del preste expediente resultas de inhibición resuelta por la Corte Superior de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia constante de (45) folios útiles.

En fecha 25 de Marzo de 2009, se dio por notificada la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 26 de marzo de 2009.

En fecha 25 de Marzo de 2009, se dio por notificado el ciudadano SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 26 de marzo de 2009.

Y por sentencia de fecha 21 de Mayo de 2009, este Tribunal dictó la resolución declarando la separación de cuerpos en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
El 16 de Julio de 2009 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20 de Julio de 2009 se agregó la boleta al presente expediente.

El día 27 de Mayo de 2010, los ciudadanos SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio Marina Delgado de Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño RODRIGO PAUL ESCOBAR PAZ y del adolescente SILVESTRE DANIEL ESCOBAR PAZ, será compartida por ambos padres; la custodia del mencionado niño y del adolescente será ejercida por la madre ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ. En relación al régimen de convivencia familiar, se establece un régimen amplio con su progenitor, que tendrá como único limite la opinión de los hijos. Los cumpleaños de los hijos, en la medida de lo posible serán disfrutados con ambos progenitores, en caso que esto no sea posible, el progenitor podrá compartir seis (6) horas por lo menos al día con el respectivo hijo, previo acuerdo del horario con la progenitora. Durante las vacaciones escolares, cada uno de los progenitores brindara a los hijos la oportunidad de recreación, en virtud de lo cual los progenitores establecerán de común acuerdo un periodo correlativo o no para que lo disfrute el progenitor. En periodo vacacional, lo disfrutaran en cualquier lugar que dispongan a tal efecto, encontrándose obligado el otro progenitor a otorgar a correspondiente autorización en casos de viajes al exterior. Durante las vacaciones de navidad y fin de año, se mantiene el régimen establecido, a excepción los días (24), (25), (31) de diciembre y (01) de enero, que serán alternados entre ambos cónyuges de la siguiente manera: en caso que ambos progenitores permanecieren en la ciudad, se alternarán los días de navidad y fin de año, uno con cada progenitor, es decir, el 24 con uno de ellos y el 25 con el otro y de la misma manera el 31 de diciembre y el 01 de enero. Ahora bien, en el caso que alguno de los padres no se encuentre en la ciudad por decidir pasar esas fechas fuera de la ciudad, la distribución se realizará en bloques, correspondiéndole el 24 y 25 a uno de ellos y el 31 de diciembre y 01 de enero al otro. En el presente año comienza el primer periodo con el progenitor, independientemente de los supuestos que se vayan a producir. Se permite el libre acceso a los hijos mediante comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas (Internet) y cualquier otro medio de comunicación posible para tal fin. En caso de no existir acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de convivencia familiar se establece el siguiente: El padre podrá buscar a sus hijos en el hogar materno por le menos tres (3) horas al día y podrá llevarlos al colegio en las mañanas, cuando sus responsabilidades laborales se lo permitan, los fines de semana serán disfrutados de manera alterna con los progenitores, es decir, de viernes a domingos de manera alterna un fin de semana lo pase con su madre y el próximo con su padre. Se entenderá que el fin de semana comenzará desde las 5:30 p.m. de los días viernes y terminará los domingos a las 7:00 p.m. Los fines de semana que corresponda al padre, éste se encargará de recoger a sus hijos en casa de su madre y que sean llevados el día lunes al colegio e su horario escolar de entrada, en periodos de vacaciones escolares, el padre deberá encargarse de devolver los hijos a casa de su madre los domingos a las 7:00 p.m. Queda entendido que si el día lunes subsiguiente a cada fin de semana fuese día no laborable, el padre al que corresponde la permanencia con sus hijos en dicho fin de semana, tendrá entonces el derecho de permanecer con los niños durante el día de asueto adicional. Ambos hijos podrán cenar con su padre todos los días miércoles y pernoctar en casa de éste los días miércoles de la semana siguiente a aquel fin de semana en que haya permanecido con su madre, esté régimen será aplicable en un futuro que cada día jueves de la semana siguiente a aquel fin de semana en que los niños haya permanecido con su madre, podrán alternándose cada uno de ellos, cenar y pernoctar en casa de su padre de forma que corresponda a cada uno este régimen cada dos semanas. En estos casos, el padre se encargará de recoger los hijos en casas de la madre en un horario comprendido entre las 5:30 p.m. y 6:30 p.m. y se encargará de devolverla al día siguiente al colegio, si existiese actividades escolares o casa de la madre en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 10:00 a.m. Los días feriados serán compartidos alternativamente, uno con su madre y el siguiente día feriado sería con el progenitor. El disfrute de las festividades navideñas se hace necesario dividir el periodo vacacional en dos (2) lapsos a saber, el primer lapso, es el comprendido desde la fecha en que se den las vacaciones escolares o desde el dieciocho (18) de diciembre (lo que ocurra primero) hasta el día veintisiete (27) del mismo mes, ambos inclusive y el segundo lapso, el comprendido desde el veintiocho de diciembre hasta el día de comienzo de actividad escolar o el siete (7) del mes de enero de cada año lo que ocurra con anterioridad debido a que ambos progenitores acostumbran a viajar para esas fechas, este año le corresponderá a la madre el disfrute del primer lapso y el progenitor le corresponderá el segundo lapso, entendiéndose que estas vacaciones también se harán alternadas. Los días 30 de diciembre y 10 de marzo de cada año, día en que cumplan años los niños, mientras los niños no sean mayores de doce (12) años el lugar donde habrán de celebrarse los mismos serán escogidos un año por la madre y el otro por el padre, cuando éstos sean mayores de doce (12) años, el cumpleañero podrá escoger el lugar donde se celebrará el cumpleaños esto se hará de esta forma de manera que ambas familias puedan participar en los respectivos cumpleaños. Las vacaciones escolares que le corresponden a sus hijos serán compartidas todos los años de la siguiente manera: de la totalidad de los días que constituyen las vacaciones escolares, los niños compartirán treinta (30) días con su padre y el resto de las vacaciones escolares le corresponderán a su madre. Igualmente cada padre tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños el del padre o la madre con sus hijos de igual forma cuando cumpla años alguno de sus abuelos progenitor correspondiente tendrá preferencia para pasar el día con los niños. Las vacaciones de semana santa y carnaval, las festividades de carnaval del presente año 2009, estas fechas los niños compartirán con su madre y semana santa con su padre.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, el progenitor cancelara directamente la cuota educativa de sus hijos en la Unidad Educativa Girasol de Giraluna, en cuanto a Salud, la madre disfruta de un seguro (IPPLUZ) que incluye el pago parcial gastos médicos, la diferencia será canceladas totalmente por el progenitor. Vivienda, la madre es propietaria del inmueble donde habiten los niños, por lo que ella asumirá los gastos que ocasionen, los servicios públicos de la vivienda, es decir, servicio eléctrico e hidrólogo serán asumidos en su totalidad y directamente por el progenitor. Alimentación, el ciudadano SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, cancelara a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, la cantidad de (Bs. 1.000,00) mensuales para cubrir parte de los gastos de alimentación propiamente dicha de sus hijos, este pago lo realizará los primeros cinco (5) días de cada mes, éste podrá escoger entre pagar directamente a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, por medio de deposito o transferencia electrónica a la cuanta de ahorros N° 0116-0101-42-1101260115, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la referida ciudadana o de manera alternativa, cheque a su nombre o pago en efectivo, entendiéndose que las planillas de depósitos o el recibo serán constancia suficientemente de solvencia de pago al mes que corresponda. El padre asumirá una cuota adicional para cubrir los gastos diarios de los hijos. En relación a los Gastos de Inicio del Año Escolar (útiles escolares, uniformes e inscripción) serán asumidos totalmente por el progenitor. Gastos de vestuario, serán asumidos totalmente por el progenitor dos veces al año (agosto y diciembre). Gastos de navidad y fin de año, serán asumidos totalmente por el progenitor. Gastos de recreación, cada uno de los progenitores asumirá los gastos de recreación en la oportunidad en que las vacaciones sean disfrutadas con ellos. Extraordinariamente el padre podrá colaborar con la madre en casos de viajes al exterior. Fiestas de cumpleaños, serán canceladas de por mitad por ambos progenitores. Otros gastos, cualquier otro gasto adicional serán asumidos directamente por el progenitor.

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que no adquirieron bienes que liquidar.
II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.


MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR y CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 05 de Agosto de 1995, según se evidencia del acta de matrimonio N° 15, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño RODRIGO PAUL ESCOBAR PAZ y del adolescente SILVESTRE DANIEL ESCOBAR PAZ, será compartida por ambos padres; la custodia del mencionado niño y del adolescente será ejercida por la madre ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, se establece un régimen amplio con su progenitor, que tendrá como único limite la opinión de los hijos. Los cumpleaños de los hijos, en la medida de lo posible serán disfrutados con ambos progenitores, en caso que esto no sea posible, el progenitor podrá compartir seis (6) horas por lo menos al día con el respectivo hijo, previo acuerdo del horario con la progenitora. Durante las vacaciones escolares, cada uno de los progenitores brindara a los hijos la oportunidad de recreación, en virtud de lo cual los progenitores establecerán de común acuerdo un periodo correlativo o no para que lo disfrute el progenitor. En periodo vacacional, lo disfrutaran en cualquier lugar que dispongan a tal efecto, encontrándose obligado el otro progenitor a otorgar a correspondiente autorización en casos de viajes al exterior. Durante las vacaciones de navidad y fin de año, se mantiene el régimen establecido, a excepción los días (24), (25), (31) de diciembre y (01) de enero, que serán alternados entre ambos cónyuges de la siguiente manera: en caso que ambos progenitores permanecieren en la ciudad, se alternarán los días de navidad y fin de año, uno con cada progenitor, es decir, el 24 con uno de ellos y el 25 con el otro y de la misma manera el 31 de diciembre y el 01 de enero. Ahora bien, en el caso que alguno de los padres no se encuentre en la ciudad por decidir pasar esas fechas fuera de la ciudad, la distribución se realizará en bloques, correspondiéndole el 24 y 25 a uno de ellos y el 31 de diciembre y 01 de enero al otro. En el presente año comienza el primer periodo con el progenitor, independientemente de los supuestos que se vayan a producir. Se permite el libre acceso a los hijos mediante comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas (Internet) y cualquier otro medio de comunicación posible para tal fin. En caso de no existir acuerdo entre los progenitores sobre el régimen de convivencia familiar se establece el siguiente: El padre podrá buscar a sus hijos en el hogar materno por le menos tres (3) horas al día y podrá llevarlos al colegio en las mañanas, cuando sus responsabilidades laborales se lo permitan, los fines de semana serán disfrutados de manera alterna con los progenitores, es decir, de viernes a domingos de manera alterna un fin de semana lo pase con su madre y el próximo con su padre. Se entenderá que el fin de semana comenzará desde las 5:30 p.m. de los días viernes y terminará los domingos a las 7:00 p.m. Los fines de semana que corresponda al padre, éste se encargará de recoger a sus hijos en casa de su madre y que sean llevados el día lunes al colegio e su horario escolar de entrada, en periodos de vacaciones escolares, el padre deberá encargarse de devolver los hijos a casa de su madre los domingos a las 7:00 p.m. Queda entendido que si el día lunes subsiguiente a cada fin de semana fuese día no laborable, el padre al que corresponde la permanencia con sus hijos en dicho fin de semana, tendrá entonces el derecho de permanecer con los niños durante el día de asueto adicional. Ambos hijos podrán cenar con su padre todos los días miércoles y pernoctar en casa de éste los días miércoles de la semana siguiente a aquel fin de semana en que haya permanecido con su madre, esté régimen será aplicable en un futuro que cada día jueves de la semana siguiente a aquel fin de semana en que los niños haya permanecido con su madre, podrán alternándose cada uno de ellos, cenar y pernoctar en casa de su padre de forma que corresponda a cada uno este régimen cada dos semanas. En estos casos, el padre se encargará de recoger los hijos en casas de la madre en un horario comprendido entre las 5:30 p.m. y 6:30 p.m. y se encargará de devolverla al día siguiente al colegio, si existiese actividades escolares o casa de la madre en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 10:00 a.m. Los días feriados serán compartidos alternativamente, uno con su madre y el siguiente día feriado sería con el progenitor. El disfrute de las festividades navideñas se hace necesario dividir el periodo vacacional en dos (2) lapsos a saber, el primer lapso, es el comprendido desde la fecha en que se den las vacaciones escolares o desde el dieciocho (18) de diciembre (lo que ocurra primero) hasta el día veintisiete (27) del mismo mes, ambos inclusive y el segundo lapso, el comprendido desde el veintiocho de diciembre hasta el día de comienzo de actividad escolar o el siete (7) del mes de enero de cada año lo que ocurra con anterioridad debido a que ambos progenitores acostumbran a viajar para esas fechas, este año le corresponderá a la madre el disfrute del primer lapso y el progenitor le corresponderá el segundo lapso, entendiéndose que estas vacaciones también se harán alternadas. Los días 30 de diciembre y 10 de marzo de cada año, día en que cumplan años los niños, mientras los niños no sean mayores de doce (12) años el lugar donde habrán de celebrarse los mismos serán escogidos un año por la madre y el otro por el padre, cuando éstos sean mayores de doce (12) años, el cumpleañero podrá escoger el lugar donde se celebrará el cumpleaños esto se hará de esta forma de manera que ambas familias puedan participar en los respectivos cumpleaños. Las vacaciones escolares que le corresponden a sus hijos serán compartidas todos los años de la siguiente manera: de la totalidad de los días que constituyen las vacaciones escolares, los niños compartirán treinta (30) días con su padre y el resto de las vacaciones escolares le corresponderán a su madre. Igualmente cada padre tendrá preferencia de pasar el día de su cumpleaños el del padre o la madre con sus hijos de igual forma cuando cumpla años alguno de sus abuelos progenitor correspondiente tendrá preferencia para pasar el día con los niños. Las vacaciones de semana santa y carnaval, las festividades de carnaval del presente año 2009, estas fechas los niños compartirán con su madre y semana santa con su padre.
E. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor cancelara directamente la cuota educativa de sus hijos en la Unidad Educativa Girasol de Giraluna, en cuanto a Salud, la madre disfruta de un seguro (IPPLUZ) que incluye el pago parcial gastos médicos, la diferencia será canceladas totalmente por el progenitor. Vivienda, la madre es propietaria del inmueble donde habiten los niños, por lo que ella asumirá los gastos que ocasionen, los servicios públicos de la vivienda, es decir, servicio eléctrico e hidrólogo serán asumidos en su totalidad y directamente por el progenitor. Alimentación, el ciudadano SILVESTRE SEGUNDO ESCOBAR, cancelara a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, la cantidad de (Bs. 1.000,00) mensuales para cubrir parte de los gastos de alimentación propiamente dicha de sus hijos, este pago lo realizará los primeros cinco (5) días de cada mes, éste podrá escoger entre pagar directamente a la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PAZ GONZALEZ, por medio de deposito o transferencia electrónica a la cuanta de ahorros N° 0116-0101-42-1101260115, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la referida ciudadana o de manera alternativa, cheque a su nombre o pago en efectivo, entendiéndose que las planillas de depósitos o el recibo serán constancia suficientemente de solvencia de pago al mes que corresponda. El padre asumirá una cuota adicional para cubrir los gastos diarios de los hijos. En relación a los Gastos de Inicio del Año Escolar (útiles escolares, uniformes e inscripción) serán asumidos totalmente por el progenitor. Gastos de vestuario, serán asumidos totalmente por el progenitor dos veces al año (agosto y diciembre). Gastos de navidad y fin de año, serán asumidos totalmente por el progenitor. Gastos de recreación, cada uno de los progenitores asumirá los gastos de recreación en la oportunidad en que las vacaciones sean disfrutadas con ellos. Extraordinariamente el padre podrá colaborar con la madre en casos de viajes al exterior. Fiestas de cumpleaños, serán canceladas de por mitad por ambos progenitores. Otros gastos, cualquier otro gasto adicional serán asumidos directamente por el progenitor.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Junio de 2.010. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Titular

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 334.- La Secretaria.-