PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ADA LUZ ARTEAGA POLANCO, venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 7.631.421, actuando en nombre propio y en representación de su hijo JUNIOR JOSUE FUENMAYOR ARTEAGA, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad, N° 25.292.800, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Abogado HECTOR OLMOS CRUZ, alegando que en fecha catorce (14) de Mayo de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano NEURIS JESUS FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.692.390, según acta de defunción N° 185 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó tres hijos de nombres JONATAN JOSUE Y NATALI JESUS FUENMAYOR ARTEAGA, mayores de edad y al adolescente JUNIOR JOSUE FUENMAYOR ARTEAGA y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a sus hijos JONATAN JOSUE, NATALI JESUS FUENMAYOR ARTEAGA y al adolescente JUNIOR JOSUE FUENMAYOR ARTEAGA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NEURIS JESUS FUENMAYOR, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (22) de Junio de 2.010, formando expediente con el N° 3856 ordenándose que en auto por separado se resolviera lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar justificativo de testigos.
En fecha (29) de Junio del año 2010, la ciudadana ADA LUZ ARTEAGA POLANCO, antes identificada, asistida por el Defensor Público Abogado HECTOR OLMOS CRUZ, consignó justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 185 del ciudadano NEURIS JESUS FUENMAYOR, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 275, 749 y 367 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 73 emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARY LUZ PAEZ CORRALES Y ROSENIA ROSA PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.949.078 y 11.660.751 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a los hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el catorce (14) de Mayo de 2.010, quien era su esposo y procreó tres (03) hijos de nombres JUNIOR JOSUE FUENMAYOR ARTEAGA, JONATAN JOSUE Y NATALI JESUS FUENMAYOR ARTEAGA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ADA LUZ ARTEAGA POLANCO, en su condición de cónyuge, al adolescente JUNIOR JOSUE FUENMAYOR ARTEAGA y a los ciudadanos JONATAN JOSUE Y NATALI JESUS FUENMAYOR ARTEAGA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NEURIS JESUS FUENMAYOR. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ADA LUZ ARTEAGA POLANCO, en su condición de cónyuge, al adolescente JUNIOR JOSUE FUENMAYOR ARTEAGA y a los ciudadanos JONATAN JOSUE Y NATALI JESUS FUENMAYOR ARTEAGA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NEURIS JESUS FUENMAYOR, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.692.390, según acta de defunción N° 185 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (199) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/932*
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