Exp: 3841




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.631.621, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de la niña MAXCIEL RIOS GUTIERREZ de siete (07) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS PARRA, inscrita en el Inprebogado bajo el No. 34.959 quien obra a favor de su hija antes mencionada.

Alega la parte solicitante que en fecha 13 de Febrero de 2010, falleció ab-intestato, el ciudadano MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.623.991, y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a su hija antes mencionada, dejadas en vida por el ciudadano antes identificado.

En fecha 09 de Junio de 2010, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil

En fecha 10 de Junio de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 17 de Junio de 2010 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña MAXCIEL RIOS GUTIERREZ de siete (07) años de edad, es beneficiaria de las cantidades de dinero que le correspondían, al ciudadano MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.623.991 y padre de la niña de autos.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la referida niña; por lo que se procederá a oficiar a la Entidad Bancaria Banesco Universal, al Servicio Nacional de Administración y Tributaria (SENIAT), al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) y al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines que se sirvan remitir cualquier cantidad de dinero que en vida le correspondían al ciudadano MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar a los Institutos y entes antes mencionados, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña de autos, como beneficiaria de las cantidades de dinero, para que las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Entidad Bancaria Banesco Universal, al Servicio Nacional de Administración y Tributaria (SENIAT), al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación (IPASME) y al Ministerio del Poder Popular para la Educación, con la finalidad que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la niña MAXCIEL RIOS GUTIERREZ, como beneficiaria de las cantidades de dinero que por diversos conceptos en vida, le correspondían al ciudadano MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.623.991 y padre de la niña antes mencionada.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244









República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 30 de Junio de 2.010.
200° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
ENTIDAD BANCARIA BANESCO UNIVERSAL.
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3841, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.7.631.621, actuando en favor de su hija MAXCIEL RIOS GUTIERREZ de Siete (07) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la niña MAXCIEL RIOS GUTIERREZ, como beneficiaria de las cantidades de dinero que por diversos conceptos en vida, le correspondían al ciudadano MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.623.991 y padre de la niña antes mencionada.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 30 de Junio de 2.010.
200° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3841, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.7.631.621, actuando en favor de su hija MAXCIEL RIOS GUTIERREZ de Siete (07) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la niña MAXCIEL RIOS GUTIERREZ, como beneficiaria de las cantidades de dinero que por diversos conceptos en vida, le correspondían al ciudadano MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.623.991 y padre de la niña antes mencionada.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244







República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 30 de Junio de 2.010.
200° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (IPASME).
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3841, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.7.631.621, actuando en favor de su hija MAXCIEL RIOS GUTIERREZ de Siete (07) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la niña MAXCIEL RIOS GUTIERREZ, como beneficiaria de las cantidades de dinero que por diversos conceptos en vida, le correspondían al ciudadano MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.623.991 y padre de la niña antes mencionada.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244









República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 30 de Junio de 2.010.
200° y 151°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
CIUDAD.-

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No. 3841, contentivo de autorización para Cobrar incoado por la ciudadana FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.7.631.621, actuando en favor de su hija MAXCIEL RIOS GUTIERREZ de Siete (07) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a la niña MAXCIEL RIOS GUTIERREZ, como beneficiaria de las cantidades de dinero que por diversos conceptos en vida, le correspondían al ciudadano MANUEL FELIPE RIOS CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.623.991 y padre de la niña antes mencionada.


DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244