República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01

PARTE NARRATIVA


Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos DANIELA ELIZA ARAUJO MENDEZ y ALEXANDER JESÚS MORILLO MORILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.742.121 y V- 18.918.033, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Jairo Olivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.319, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 338; y que desde el mes de Enero de 2010, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre DANIEL ALEXANDER MORILLO ARAUJO, de 05 años de edad.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintiuno (21) de Abril de dos mil diez (2.010), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 01 de Junio de 2010, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de Junio de 2010, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 14 de Junio de 2010, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, Abogada Lourdes Montiel Perozo, diligenció manifestando su oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos DANIELA ELIZA ARAUJO MENDEZ y ALEXANDER JESÚS MORILLO MORILLO, por cuanto no tiene cinco (5) años separados, por cuanto en la solicitud manifiestan que se su separación fue a partir del mes de Enero de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento del niño DANIEL ALEXANDER MORILLO ARAUJO, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges manifestaron en el escrito de solicitud textualmente lo siguiente:

“… la vida conyugal fue interrumpida en Enero de 2010 y hasta la fecha no la hemos reanudado…” (subrayado y negritas del Tribunal)

A tal efecto se transcribe el contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

En este orden de ideas, los cónyuges manifiestan estar separados desde el mes de Enero de 2010 y por cuanto existió dentro del proceso, objeción por parte de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, por lo que tomando en cuenta la fecha manifestada por los ciudadanos DANIELA ELIZA ARAUJO MENDEZ y ALEXANDER JESÚS MORILLO MORILLO, el cual es de cuatro meses, por cuanto en el escrito de solicitud de divorcio por el procedimiento del artículo 185-A del Código Civil, se evidencia que no han estado separados de hecho por más de cinco (05) años, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Terminado el presente procedimiento de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIELA ELIZA ARAUJO MENDEZ y ALEXANDER JESÚS MORILLO MORILLO, ya identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
b) Se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.

Mgs. Angélica Maria Barrios.-

En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° 387 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año.
HRPQ/481*