Exp. N° 3825






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YURYELYS PAOLY HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.370.153, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, obrando en beneficio de la niña CRISTINA ISABEL PEREZ HERNANDEZ, alegando que en fecha 03 de Mayo de 2009 falleció el ciudadano GERBRI GERARDO PEREZ PULGAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.089.617 y en virtud de que el causante poseía un seguro de vida, con la empresa aseguradora “Transeguro” siendo la única beneficiaria su hija; es por esto requiere se oficie a la empresa aseguradora “Transeguro”, a fin de solicitarle autorización para cobrar las cantidades de dinero que por concepto de póliza de vida y/o cualquier otra cantidad que le corresponden a sus hija como heredera de su difunto padre.

En fecha 10 de Marzo de 2009, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Mayo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YURYELYS PAOLY HERNANDEZ HERNANDEZ, diligenció asistida por la Defensora Pública Tercera abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, manifestando se oficie a la empresa mercantil “Transeguro”, C.A. de Seguros a los fines de aclarar que las cantidades de dinero que se encuentran en la referida empresa son por concepto de un seguro de vehículo que gozaba el causante en un vehículo cuyas características son: Marca: Cherry, Modelo: QQ, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: VBD-13G, Color: Verde, Uso: Particular; la referida compañía anónima declaró en perdida total dicho vehículo a consecuencia de accidente de transito en el cual perdiera la vida el causante.

En fecha 11 de Junio de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 14 de junio de 2010.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña CRISTINA ISABEL PEREZ HERNANDEZ, es heredera de su difunto padre ciudadano GERBRI GERARDO PEREZ PULGAR.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña CRISTINA ISABEL PEREZ HERNANDEZ, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano GERBRI GERARDO PEREZ PULGAR, y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Empresa Aseguradora “Transeguros”, C.A de Seguros, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponda a la niña antes nombrada, como heredera de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a la Empresa Aseguradora “Transeguros”, C.A de Seguros, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que por concepto de póliza de seguro de vehículo que era propiedad del causante cuyas características son las siguientes: Marca: Cherry, Modelo: QQ, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: VBD-13G, Color: Verde, Uso: Particular, y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a la niña CRISTINA ISABEL PEREZ HERNANDEZ, como heredera de su difunto padre GERBRI GERARDO PEREZ PULGAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.089.617,

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (22) días de Junio de dos mil diez. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 193 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 2447. La Secretaria.-


HPQ/342*























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 22 de Junio de 2009
200º y 151º

EXP 3825 / OFC. 2447


CIUDADANO:
GERENTE DE LA EMPRESA ASEGURADORA
“TRANSEGUROS”, C.A DE SEGUROS
CIUDAD.-


Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YURYELYS PAOLY HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.370.153, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de la niña CRISTINA ISABEL PEREZ HERNANDEZ, las cantidades de dinero que por concepto de póliza de seguro de vehículo que era propiedad del causante cuyas características son las siguientes: Marca: Cherry, Modelo: QQ, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: VBD-13G, Color: Verde, Uso: Particular, y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a la referida niña como heredera de su difunto padre GERBRI GERARDO PEREZ PULGAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.089.617.

D I O S Y F E D E R A C I O N


DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1



HPQ/342*-