República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO y CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 7.977.088 y 11.864.489, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio TERESA GUTIERREZ y PAUL CASTELLANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos° 14.086 y 135.922, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de Diciembre de 1.999, que consignaron; igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres CARLOS AUGUSTO y CARLA PAOLA VILLALOBOS GONZALEZ, de 6 y 4 de años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 29 de Octubre de 2008, y por sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2008, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

El 02 de Diciembre de 2008 se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 05 de Diciembre de 2008 se agregó la boleta al presente expediente.

El día 16 de Junio de 2009, el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, asistido por la Defensora Pública Décima Especializada Abogada Digna Anillo de Añez, solicitó se le aperture una cuenta de ahorro en beneficio de sus hijos CARLOS AUGUSTO y CARLA PAOLA VILLALOBOS GONZALEZ. Y el día 22 de Junio de 2009, el Tribunal ordenó aperturar la referida cuenta en la entidad Bancaria Banfoandes.

Mediante escrito de fecha 10 de Diciembre de 2009, la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO, asistida por la Abogada Viviani Zamudio Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.757, solicitó se notifique al ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, a fin de que aumente la obligación de manutención en beneficio de sus hijos.

En fecha 21 de Enero de 2010, el Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de éste Despacho del ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, a fin de que manifieste lo que a bien tenga sobre el escrito de fecha 10/12/2009.

En fecha 29 de Enero de 2010, el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, asistido por el Abogado Paul Andrew Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.922, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges. Asimismo, solicitó se notifique a la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO, de la presente solicitud.

En fecha 03 de Marzo de 2010, el Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de éste Despacho de la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO, a fin de que exponga lo que a bien tenga respecto a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada por su cónyuge.

El día 10 de Marzo de 2010, MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO, asistida por la Abogada Viviani Zamudio Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.757, se dio por notificada tácitamente de la solicitud de conversión en divorcio realizada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ. Asimismo, solicitó se fije una nueva pensión de obligación de manutención.

En fecha 25 de Marzo de 2010, el Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de éste Despacho del ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre el escrito de fecha 10/03/2010.

El día 12 de Abril de 2010, se agregó comunicación emitida por el psicólogo de Proufam.

En fecha 26 de Abril de 2010, el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, asistido por el Abogado Paul Andrew Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.922, consignó depósitos y facturas.

El 19 de Mayo de 2010, el Tribunal ordenó la comparecencia ante la Sala de éste Despacho de los ciudadanos MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO y CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, a fin de sostener entrevista con el Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Mayo de 2010, se dio por notificado el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, y en fecha 31 de Mayo de 2010 se agregó la boleta al expediente.

El 26 de Mayo de 2010, se dio por notificado la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO, y en fecha 31 de Mayo de 2010 se agregó la boleta al expediente.

En fecha 02 de Junio de 2010, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ y MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO, asistidos el primero por el Abogado Paul Andrew Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.922, y la segunda por la asistida por la Abogada Viviani Zamudio Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.757, llevaron a efecto acto de mediación en relación a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos, quedando el mismo de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
 En relación a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 570,00) mensuales, los cuales le serán depositados los 5 primeros días de cada mes en el Banco Banesco, los cuales se incrementaran en la misma proporción del salario del progenitor.-
 Asimismo, en relación a los gastos de salud se deja constancia de que el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ tiene a los niños ingresados en un seguro y todo lo que no cubra el seguro ambos progenitores se comprometen a cancelar por mitad los gastos.
 En relación a los gastos escolares el progenitor se compromete a cancelar los gastos de útiles escolares y uniformes al niño CARLOS AUGUSTO y la progenitora se compromete a cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares de la niña CARLA PAOLA; asimismo se deja constancia que esto será de manera alterna, igualmente el ciudadano de autos se compromete a ubicar otro colegio para el niño colaborando con 100 BOLIVARES por concepto de mensualidad o aporte de escolaridad depositados en la misma cuenta.-
 En el mes de Diciembre, ambos progenitores aportaran juguetes y ropa que consideren necesarios para la época.-
 Se ordena oficiar a La Casa de la Misericordia, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos; asimismo evaluación psicológica de los niños CARLOS AUGUSTO y CARLA PAOLA VILLALOBOS GONZALEZ.

ACUERDOS MEDIADOS RESPECTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

 Las visitas en cuanto a los fines de semana serán alternados el progenitor los podrá retirar los días viernes desde las 7:00 p.m. retornando el domingo a las 8:00 p.m.-
 En la temporada de carnaval la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO podrá compartir con los niños y para la temporada de semana santa compartirán con el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ; asimismo se deja constancia que es de manera alternada.-
 En cuanto a la semana del plan vacacional los niños podrán compartir con el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ y ese fin de semana siguiente con la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO y luego se continúa con el régimen del fin de semana.
 Las vacaciones navideñas el progenitor podrá retirar a los niños los días 24 de diciembre a las 7:00 p.m y retornándolos los días 25 a la 1:00 p.m, los niños permanecerán con la progenitora el 31 de diciembre y el progenitor los retirará el día 01 de enero a la 1:00 p.m retronándolos a las 7:00 p.m.-

En fecha 07 de Junio de 2010, éste Tribunal ordenó abrir nuevas piezas contentivas de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, otorgándoles la misma numeración que la pieza principal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO y CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

Es importante destacar en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en cuanto a: la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños CARLOS AUGUSTO y CARLA PAOLA VILLALOBOS GONZALEZ, será compartida por ambos padres; la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre. En relación al régimen de convivencia familiar, ambos progenitores acordaron lo siguiente: Las visitas en cuanto a los fines de semana serán alternados el progenitor los podrá retirar los días viernes desde las 7:00 p.m. retornando el domingo a las 8:00 p.m. En la temporada de carnaval la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO podrá compartir con los niños y para la temporada de semana santa compartirán con el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ; asimismo se deja constancia que es de manera alternada. En cuanto a la semana del plan vacacional los niños podrán compartir con el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ y ese fin de semana siguiente con la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO y luego se continúa con el régimen del fin de semana. Las vacaciones navideñas el progenitor podrá retirar a los niños los días 24 de diciembre a las 7:00 p.m y retornándolos los días 25 a la 1:00 p.m, los niños permanecerán con la progenitora el 31 de diciembre y el progenitor los retirará el día 01 de enero a la 1:00 p.m retronándolos a las 7:00 p.m.-

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Obligación de manutención, ambos progenitores acordaron lo siguiente: El progenitor ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 570,00) mensuales, los cuales le serán depositados los 5 primeros días de cada mes en el Banco Banesco, los cuales se incrementaran en la misma proporción del salario del progenitor. Asimismo, en relación a los gastos de salud se deja constancia de que el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ tiene a los niños ingresados en un seguro y todo lo que no cubra el seguro ambos progenitores se comprometen a cancelar por mitad los gastos. En relación a los gastos escolares el progenitor se compromete a cancelar los gastos de útiles escolares y uniformes al niño CARLOS AUGUSTO y la progenitora se compromete a cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares de la niña CARLA PAOLA; asimismo se deja constancia que esto será de manera alterna, igualmente el ciudadano de autos se compromete a ubicar otro colegio para el niño colaborando con CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de mensualidad o aporte de escolaridad depositados en la misma cuenta. En el mes de Diciembre, ambos progenitores aportaran juguetes y ropa que consideren necesarios para la época.
II

Material de Orientación Familiar que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto
de sus Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ordinal 4 de la convención Americana sobre derechos Humanos.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”


ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
-Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ y MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de Diciembre de 1.999, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños CARLOS AUGUSTO y CARLA PAOLA VILLALOBOS GONZALEZ, será compartida por ambos padres; la custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, ambos progenitores acordaron lo siguiente: Las visitas en cuanto a los fines de semana serán alternados el progenitor los podrá retirar los días viernes desde las 7:00 p.m. retornando el domingo a las 8:00 p.m. En la temporada de carnaval la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO podrá compartir con los niños y para la temporada de semana santa compartirán con el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ; asimismo se deja constancia que es de manera alternada. En cuanto a la semana del plan vacacional los niños podrán compartir con el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ y ese fin de semana siguiente con la ciudadana MARIBEL COROMOTO GONZALEZ BLANCO y luego se continúa con el régimen del fin de semana. Las vacaciones navideñas el progenitor podrá retirar a los niños los días 24 de diciembre a las 7:00 p.m y retornándolos los días 25 a la 1:00 p.m, los niños permanecerán con la progenitora el 31 de diciembre y el progenitor los retirará el día 01 de enero a la 1:00 p.m retronándolos a las 7:00 p.m.-
E. Referente a la Obligación de manutención, ambos progenitores acordaron lo siguiente: El progenitor ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ, se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 570,00) mensuales, los cuales le serán depositados los 5 primeros días de cada mes en el Banco Banesco, los cuales se incrementaran en la misma proporción del salario del progenitor. Asimismo, en relación a los gastos de salud se deja constancia de que el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS GONZALEZ tiene a los niños ingresados en un seguro y todo lo que no cubra el seguro ambos progenitores se comprometen a cancelar por mitad los gastos. En relación a los gastos escolares el progenitor se compromete a cancelar los gastos de útiles escolares y uniformes al niño CARLOS AUGUSTO y la progenitora se compromete a cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares de la niña CARLA PAOLA; asimismo se deja constancia que esto será de manera alterna, igualmente el ciudadano de autos se compromete a ubicar otro colegio para el niño colaborando con CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de mensualidad o aporte de escolaridad depositados en la misma cuenta. En el mes de Diciembre, ambos progenitores aportaran juguetes y ropa que consideren necesarios para la época.

Publíquese. Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.010. 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 379.- La Secretaria.-

HRPQ/481*