PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana AURA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.984.328, actuando en representación de sus hijos JENIFER DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CASTRO y el adolescente WILLIAMS RODRIGUEZ CASTRO, asistida por la Defensora Pública Abogada ANNA MARIA POLANCO, alegando que en fecha tres (03) de Mayo de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano WILLIAM ARMANDO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.738.169, según acta de defunción N° 86 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se le declare a sus hijos JENIFER DE LOS ANGELES Y WILLIAMS RODRIGUEZ CASTRO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM ARMANDO RODRIGUEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (16) de Junio de 2.010, formando expediente con el N° 3852, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 86 del ciudadano WILLIAM ARMANDO RODRIGUEZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 1483 y 2874 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIELA COROMOTO MEJIAS RODRIGUEZ y MARINA MERCEDES EPIAYU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.574.740 y 13.877.865 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el tres (03) de Mayo de 2.010, quien era su concubino y procrearon dos (02) hijos de nombres JENIFER DE LOS ANGELES Y WILLIAMS RODRIGUEZ CASTRO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente WILLIAMS RODRIGUEZ CASTRO y a la ciudadana JENIFER DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CASTRO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM ARMANDO RODRIGUEZ. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente WILLIAMS RODRIGUEZ CASTRO y a la ciudadana JENIFER DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CASTRO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILLIAM ARMANDO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.738.169, según acta de defunción N° 86 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (186) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614