EXP N° 17461




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ROSA MARTHINA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.887.816, domiciliada en el Estado Bolívar, asistida por los abogados en ejercicios SIMARA BERMUDEZ y THIBISAY PEREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.587 y 138.921 respectivamente intentó demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, en contra de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 10.206.372, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y con fecha 03/03/2010, donde el Tribunal se declaró incompetente remitiendo el expediente al Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; a su vez dicho Tribunal se declaró incompetente, alegando que el competente es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, y planteó regulación de competencia; por último el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 27 de Abril de 2010 declaró competente para conocer en la presente causa, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia.-

El día 08 de Junio de 2.010, este Tribunal se recibió la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana ROSA MARTHINA VELAZQUEZ, antes identificada. y por cuanto se evidencia de las actas que la presente demanda, no ha sido admitida, el Tribunal observó que de la lectura de la referida demanda se desprende que la misma no ha sido planteada en la forma prevista en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de los requisitos del literal “d”, exigidos en el señalado artículo; ordenando la corrección de la misma para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho siguiente, para que presente nuevamente el escrito de la demanda.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 08 de Junio de 2.010, este Tribunal ordenó a la ciudadana ROSA MARTHINA VELAZQUEZ, antes identificada, a corregir la demanda al carecer de los requisitos expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del literal “d”, exigidos en el señalado artículo; para lo cual se le concedió un lapso de Tres (03) días de despacho siguiente, para que presentará nuevamente el escrito de la demanda.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a la referida ciudadana, y visto que la misma no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no corrigió la demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana ROSA MARTHINA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.887.816, en contra de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 10.206.372, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1055.- La Secretaria.-

HPQ/363




EXP. N° 17461
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 17 de Junio de 2010.
200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


A la ciudadana ROSA MARTHINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.877.816 y/o sus Apoderados Judiciales, a fin de infórmale que mediante sentencia de fecha 17/06/2010 se declaró INADMISIBLE la demanda de Declaración de Concubinato, incoada por usted, en contra de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA DUGARTE, en el expediente signado bajo el N° 17461.-
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01


Dr. HÉCTOR PEÑARANDA QUINTERO



HPQ/363

























En el día de hoy, 17 de Junio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de la ROSA MARTHINA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.877.816, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. ANGELICA MARÍA BARRIOS.



EXP: 17461