PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana SIRAMA DEL CARMEN ANDRADE SOTO, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 7.625.917, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JOSE ULPIANO, JOSE RAFAEL, VICTOR HUGO, RUBEN DARIO, ZIRASMA DEL CARMEN Y STEFANY VICTORIA CAMPOS ANDRADE, mayores de edad los cinco primeros, y menor de edad la ultima de los nombrados, titulares de las cédulas de identidades, Nos° 10.420.199, 10.420.202, 12.307.619, 14.629.955, 18.395.653 y 23.444.964 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ELVIRA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.959, alegando que en fecha dieciséis (16) de Abril de 2.010, falleció Ab- intestato el ciudadano JOSE ULPIANO CAMPOS QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.864.123, según acta de defunción N° 536 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, y a sus hijos JOSE ULPIANO, JOSE RAFAEL, VICTOR HUGO, RUBEN DARIO, ZIRASMA DEL CARMEN y a la adolescente STEFANY VICTORIA CAMPOS ANDRADE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ULPIANO CAMPOS QUINTERO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (11) de Junio de 2.010, formando expediente con el N° 3844 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 536 del ciudadano JOSE ULPIANO CAMPOS QUINTERO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 295 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracacciolo Para Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 1049 y 252 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 975 y 2247 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 253 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 483 emanada de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YADIRA MARGARITA LOPEZ DE GONZALEZ Y VINCENTA MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.813.054 y 15.194.086 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hijos, que también conocieron al causante el cual falleció el dieciséis (16) de Abril de 2.010, quien era su esposo y procrearon seis (06) hijos de nombres JOSE ULPIANO, JOSE RAFAEL, VICTOR HUGO, RUBEN DARIO, ZIRASMA DEL CARMEN Y STEFANY VICTORIA CAMPOS ANDRADE y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana SIRAMA DEL CARMEN ANDRADE SOTO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos JOSE ULPIANO, JOSE RAFAEL, VICTOR HUGO, RUBEN DARIO y ZIRASMA DEL CARMEN CAMPOS ANDRADE y a la adolescente STEFANY VICTORIA CAMPOS ANDRADE, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ULPIANO CAMPOS QUINTERO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana SIRAMA DEL CARMEN ANDRADE SOTO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos JOSE ULPIANO, JOSE RAFAEL, VICTOR HUGO, RUBEN DARIO y ZIRASMA DEL CARMEN CAMPOS ANDRADE y a la adolescente STEFANY VICTORIA CAMPOS ANDRADE, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ULPIANO CAMPOS QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.864.123, según acta de defunción N° 536 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (182) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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