República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día doce (12) de Mayo de 2.010, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano ALEJANDRO FELIPE SALUM VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.512.338, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el Abogado WILLIAM GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.451, en beneficio del niño JAMBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA.

Alega el solicitante que se encuentra trabajando en el Mercado de Alimentos, C.A., (MERCAL), y vive en concubinato con la ciudadana JOHANNA ISABEL SANCHEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.416.280. Dicha ciudadana tiene un hijo de cinco años que lleva por nombre JAMBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA, manifestando que lo tiene como su carga familiar por lo que tiene derecho de gozar de todos los beneficios que le sean concedidos con motivo de su empleo y que disfrute de ciertos beneficios contractuales como bono y útiles escolares, juguetes navideños, seguro de HCM, bono de alimentación para hijos, de los cuales el niño no disfruta de estos beneficios, y ha sido el solicitante quien tiene la manutención, vestimenta, y las necesidades tanto físicas, religiosas y fraternales a la que todo niño tiene derecho.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia de la cédula de identidad del solicitante.
b) Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
c) Declaración de Convivencia del solicitante y de la ciudadana JOHANNA ISABEL SANCHEZ GARCIA.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 19 de mayo de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de la ciudadana JOHANNA ISABEL SANCHEZ GARCIA.

En fecha 26 de mayo de 2010, se dio por citada la ciudadana JOHANNA ISABEL SANCHEZ GARCIA, y en la misma fecha, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Seguidamente, en fecha 31 de Mayo de 2.010, la ciudadana JOHANNA ISABEL SANCHEZ GARCIA, portadora de la cédula de identidad N° 16.416.280, expuso ante este Tribunal lo siguiente: “¿QUE DESEA DECLARAR USTED ANTE ESTE TRIBUNAL? Estoy de acuerdo con lo mencionado por el Abogado dejando por escrito que mi concubino Alejandro Salum es el que lleva la Carga Familiar de mi hijo ¿CON QUIEN VIVE SU HIJO JAMBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA? Conmigo y con Alejandro mi concubino ¿QUIEN SE ENCARGA DE LOS GASTOS DE SU HIJO? Mi concubino Alejandro ¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR QUE ESTA SOLICITANDO EL CIUDADANO ALEJANDRO SALUM VALDERRAMA EN BENEFICIO DEL NIÑO JAMBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA? Si, para que goce de todos los beneficios que le ofrece su trabajo ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS? Ya que su verdadero padre nunca ha visto del niño”.

Por otra parte, en fecha 28 de mayo de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 10 de junio de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que el ciudadano ALEJANDRO FELIPE SALUM VALDERRAMA, desde hace tres años ha sido el responsable de la manutención, vestimenta, y las necesidades tanto físicas, religiosas y fraternales del niño JAMBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA, garantizándole de esta manera los derechos que por Ley le corresponde. Por otra parte, la progenitora del niño de autos, ciudadana JOHANNA ISABEL SANCHEZ GARCIA, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, por cuanto ha sido su concubino Alejandro Salum el que lleva la Carga Familiar de su hijo, cubriendo todos los gastos del mismo, ya que su verdadero padre nunca ha visto de él, asimismo, desea que el niño goce de todos los beneficios que le ofrece el trabajo de su concubino. Se destaca del presente caso, que el ciudadano ALEJANDRO FELIPE SALUM VALDERRAMA, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar al niño de autos, ante el Mercado de Alimentos, C.A., (MERCAL), como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios contractuales, tales como: bono y útiles escolares, juguetes navideños, seguro de HCM, bono de alimentación para hijos, y cualquier otro beneficio que como trabajador del mencionado Mercado pueda corresponderle.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al niño JAMBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA, como carga familiar del ciudadano ALEJANDRO FELIPE SALUM VALDERRAMA, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación del niño JAMBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ALEJANDRO FELIPE SALUM VALDERRAMA, en relación al niño JAMBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA, y en consecuencia, se declara al niño JAMBERTO DE JESUS SANCHEZ GARCIA, como carga familiar del ciudadano ALEJANDRO FELIPE SALUM VALDERRAMA.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar al Mercado de Alimentos, C.A., (MERCAL), a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº La Secretaria.
Exp.: 17282.
HRPQ/678*.