República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - J uez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS GARCIA GUZMAN y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de la Cédula de Identidad No. V-5.843.812 y V-7.893.343, respectivamente, actuando el primero en nombre propio, y asistida la segunda por el Abogado IVAN TORRES, introdujeron solicitud de DIVORCIO 185 A, manifestando que de la unión matrimonial procrearon a una niña de nombre MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR.
A la presente solicitud de DIVORCIO 185 A se le dio entrada en fecha 26 de octubre de 2006, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, asimismo, en fecha 27 de febrero de 2007, este Tribunal declaró Con Lugar la presente causa, disolviendo el vinculo matrimonial.
Por sentencia de fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal ordenó poner en estado de ejecución forzosa la sentencia de Divorcio 185 A, en relación al convenimiento de alimentos celebrado por los ciudadanos CARLOS GARCIA GUZMAN y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO.
Seguidamente, mediante sentencia de fecha 07 de junio de 2010, este Tribunal aprobó y homologó el convenimiento celebrado por los ciudadanos CARLOS GARCIA GUZMAN y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, por ante este Tribunal en fecha 03 de junio de 2010.
Mediante escrito recibido en este Tribunal en fecha 09 de junio de 2010, los ciudadanos MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO Y CARLOS GARCIA GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-7.893.343 y V-5.843.812, respectivamente, asistida la primera de las nombradas por la Defensora Pública Especializada Décima Tercera Abogada KARIN SOTO SALAS adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien obra en este acto a favor y único interés de la niña MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR, de diez (10) años de edad, y el segundo de los nombrados actuando en nombre propio por ser abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37841, el cual acordaron la Obligación de Manutención que corresponde a su hija antes identificada así como al cumplimiento de las pensiones de manutención adeudadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la deuda correspondiente a las pensiones de manutención convenidas y no canceladas desde el veinticuatro (24) de mayo del año dos mil siete (2007), asciende a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), las cuales serán canceladas por el ciudadano CARLOS GARCIA, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1.500.), para un total de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3000), a partir del presente mes de junio hasta alcanzar la totalidad del pago de la deuda, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente Nro. 01340021100211023236 de la entidad financiera Banesco, cuya titular es la ciudadana MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, progenitora de la niña de autos. Asimismo y en ocasión al presente convenimiento, se solicita se levanten las medidas de embargo ejecutivo decretadas en la presente causa y por cuanto no se consignó el despacho de comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo consignaron al presente expediente constante de tres (3) folios útiles.
SEGUNDO: El ciudadano CARLOS GARCIA GUZMAN a los fines de garantizarle una pensión de manutención ajustada a las necesidades de su hija y a su capacidad económica se compromete a depositar en la cuenta corriente arriba identificada la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000) MENSUALES, los cuales serán cancelados los cinco primeros días de cada mes, dicha cantidad se aumentará cuando decreten el aumento Presidencial, tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERA: Durante la época navideña el progenitor de la niña se compromete a depositar en la cuenta corriente arriba identificada y adicional a la pensión de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000), con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en la época decembrina, más el cincuenta por ciento (50%) del regalo del niño Jesús que pida la niña de autos, así como un regalo adicional que le entregará su progenitor.
CUARTO: Igualmente el progenitor de la niña se compromete a sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos de inscripción, mensualidades, útiles escolares, uniformes, actividades complementarias relativas a la educación y a todo lo que contribuya a su desarrollo integral, como por ejemplo tareas dirigidas, natación, valet, flamenco, gimnasia rítmica, música, idiomas, entre otros.
QUINTO: Con relación a los gastos que por enfermedad se susciten y requieran hospitalización de la niña MARIA VICTORIA GARCIA serán cubiertos por el seguro médico que cancela su progenitora, hasta el monto de la cobertura y lo que exceda dicho monto lo cubrirá su progenitor, en relación a las consultas médicas y las medicinas, el progenitor de la niña cancelará el cien por ciento (100%) de dichos gastos.
SEXTA: El ciudadano CARLOS GARCIA GUZMAN, a los fines de garantizarle a su hija el derecho que tiene a la recreación establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a depositar adicional a la pensión de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000), en los meses de febrero y agosto, en beneficio de su hija.
SEPTIMA: Ambas partes convienen que pueden ser modificados todos estos acuerdos a favor e interés de la niña MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR. Este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo.
OCTAVA: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestra hija, asumimos el compromiso de guiarnos por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.
2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Asimismo la declaración de Ginebra establece:
El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:
1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARLOS GARCIA GUZMAN y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
III
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 09 de Junio de 2010, celebrado entre los ciudadanos CARLOS GARCIA GUZMAN y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, en beneficio de la niña MARIA VICTORIA GARCIA VILLAMIZAR, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
• Se ordenan levantar las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 07/12/2009.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Junio del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/678*.
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