PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano AMERICO ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad N° V- 5.111.574, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos VANESSA DEL CARMEN, ROSSINA EMPERATRIZ, JUNIOR FERNANDO Y JHOSTIN ANTONIO GUTIERREZ CAMBAR, mayores de edad los tres primeros, titulares de las cédulas de identidades, Nos° 15.624.205, 18.573.064 y 20.984.721 respectivamente y de nueve (09) años la ultima de los nombrados, domiciliados en el Municipio Páez del Estado Zulia, asistida por la Abogada MIRTA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.035, alegando que en fecha veinte (20) de Abril de 2.010, falleció Ab- intestato la ciudadana MARLENI JOSEFINA CAMBAR DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.803.887, según acta de defunción N° 21 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, y solicita se declare al solicitante en su condición de cónyuge, y a sus hijos VANESSA DEL CARMEN, ROSSINA EMPERATRIZ, JUNIOR FERNANDO Y JHOSTIN ANTONIO GUTIERREZ CAMBAR, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARLENI JOSEFINA CAMBAR DE GUTIERREZ, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (02) de Junio de 2.010, formando expediente con el N° 3836 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 21 de la ciudadana MARLENI JOSEFINA CAMBAR DE GUTIERREZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, copias certificadas del acta de matrimonio N° 28, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento de los Nos° 229, 485, 1305 y 966 emanadas por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hijos, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ADELCIA MARIA PARRA MACHADO Y RIXIRYS CAROLINA ARRAGA CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.514.255 y 16.457.951 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y a sus hijos, que también conocieron a la causante la cual falleció el veinte (20) de Abril de 2.010, quien era su esposa y procrearon cuatro (04) hijos de nombres VANESSA DEL CARMEN, ROSSINA EMPERATRIZ, JUNIOR FERNANDO Y JHOSTIN ANTONIO GUTIERREZ CAMBAR y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano AMERICO ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos VANESSA DEL CARMEN, ROSSINA EMPERATRIZ y JUNIOR FERNANDO GUTIERREZ CAMBAR y al niño JHOSTIN ANTONIO GUTIERREZ CAMBAR, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARLENI JOSEFINA CAMBAR DE GUTIERREZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano AMERICO ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos VANESSA DEL CARMEN, ROSSINA EMPERATRIZ y JUNIOR FERNANDO GUTIERREZ CAMBAR y al niño JHOSTIN ANTONIO GUTIERREZ CAMBAR, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARLENI JOSEFINA CAMBAR DE GUTIERREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.803.887, según acta de defunción N° 21 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (179) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614