Exp N° 16987




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER, venezolana, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.784.397, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio LEANDRO RAMÍREZ LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.723, en contra del ciudadano JORGE LUIS MORALES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.942, actuando en el interés y beneficio de los niños JORGE ANDRES y ANGEL DANIEL MORALES PARRAGA.-

En fecha 07 de Abril de 2.010, se admitió la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 27/04/2010 el ciudadano RONALD GONZALEZ en su carácter de Alguacil de este Despacho expuso haber recibido de la ciudadana ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER los emolumentos para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano JORGE LUIS MORALES DURAN.-

En fecha 29/04/2010 le fue entregada boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, asimismo en fecha 07/05/2010 la boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

En fecha 31/05/2010 se dio por citado el ciudadano JORGE LUIS MORALES DURAN, asimismo en fecha 02/06/2010 la boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

En el día siete (07) de Junio de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista con las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 9.784.397, asistida por el Abogado en ejercicio LEANDRO JAVIER RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.723 y el ciudadano JORGE LUIS MORALES DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.942, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 04 Abogada GABRIELA FARIA, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes JORGE ANDRES y ANGEL DANIEL MORALES PARRAGA, en el que acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS
1) En relación a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano JORGE LUIS MORALES DURAN, se compromete a suministrarle a sus hijos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales le serán depositados del 22 al 28 de cada mes en el Banco BOD.-
2) Asimismo, en relación a los gastos de salud se deja constancia de que los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER y JORGE LUIS MORALES DURAN tienen ingresados a los niños en el seguro de cada uno y lo que no cubran los seguros se compromete a cancelar todos los gastos de por mitad.
3) En relación a los gastos escolares los conceptos de inscripción y mensualidades de ambos niños los progenitores se comprometen a cancelar los gastos por mitad y en relación a los uniformes y útiles escolares del niño Ángel Daniel los cancelará el progenitor y los gastos de uniformes y útiles escolares del niño Jorge Andrés los cancelará la ciudadana ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER.-
4) En el mes de Diciembre el progenitor JORGE LUIS MORALES DURAN se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) hasta el 05 de diciembre.-
5) Se ordena oficiar al Coordinador del Proyecto Miranda, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos y a los niños de autos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos; asimismo evaluación psicológica de los niños JORGE ANDRES y ANGEL DANIEL MORALES PARRAGA y de los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER y JORGE LUIS MORALES DURAN.-
6) Por ultimo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la “Universidad del Zulia” y al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación; a fin de que se sirvan suspender las medidas de embargo decretadas al ciudadano JORGE LUIS MORALES DURAN, por este juzgado mediante sentencia de fecha 21/04/2010; dejando vigente el literal “F” el cual se refiere a los conceptos de caja de ahorros, fideicomiso y prestaciones sociales.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.

II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER y JORGE LUIS MORALES DURAN, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistida la primera por el Abogado en ejercicio LEANDRO JAVIER RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.120 y el segundo asistido por la Defensora Pública Especializada N° 04 Abogada GABRIELA FARIA, en el que acordaron lo siguiente, celebraron un Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes: JORGE ANDRES y ANGEL DANIEL MORALES PARRAGA.
III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogur (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 07 de Junio de 2010, celebrado por los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER y JORGE LUIS MORALES DURAN, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes JORGE ANDRES y ANGEL DANIEL MORALES PARRAGA, asistida la primera por el Abogado en ejercicio LEANDRO JAVIER RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.120 y el segundo asistido por la Defensora Pública Especializada N° 04 Abogada GABRIELA FARIA, en el que acordaron lo siguiente:, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Coordinador del Proyecto Miranda, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos y a los niños de autos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos; asimismo evaluación psicológica de los niños JORGE ANDRES y ANGEL DANIEL MORALES PARRAGA y de los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER y JORGE LUIS MORALES DURAN.-
• Por ultimo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la “Universidad del Zulia” y al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación; a fin de que se sirvan suspender las medidas de embargo decretadas al ciudadano JORGE LUIS MORALES DURAN, por este juzgado mediante sentencia de fecha 21/04/2010; dejando vigente el literal “F” el cual se refiere a los conceptos de caja de ahorros, fideicomiso y prestaciones sociales.-
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Junio del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1024 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/363*.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 14 de Junio 2.010.
200º y 151º
Ofic. Nº 2316-10 - Exp 16987.
CIUDADANO:
Coordinador del Proyecto Miranda
Calle 74, entre Av. 3E y 3F; N° 3E-41
Teléfono: 0261-6355929
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 16987, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 9.784.397, y al ciudadano JORGE LUIS MORALES DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.942 y a los niños JORGE ANDRES y ANGEL DANIEL MORALES PARRAGA haciendo énfasis en la comunicación entre éstos; asimismo evaluación psicológica de los referidos niños y los ciudadanos de autos.-
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/363*.





















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 14 de Junio 2.010.
200º y 151º
Ofic. Nº 2317-10 - Exp 16987.

CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 16987, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 9.784.397 en contra del ciudadano JORGE LUIS MORALES DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.942 en beneficio de los niños JORGE ANDRES y ANGEL DANIEL MORALES PARRAGA; ha ordenado oficiarle a fin de informales que este Tribunal suspendió las medidas de embargo decretadas al ciudadano antes identificado mediante sentencia de fecha 21/04/2010; dejando vigente el literal “F” el cual se refiere a los conceptos de caja de ahorros, fideicomiso y prestaciones sociales.-

DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/363*.

















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

Maracaibo, 14 de Junio 2.010.
200º y 151º
Ofic. Nº 2318-10 - Exp 16987.

CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO
DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 16987, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ANDREINA BEATRIZ PARRAGA SOLER, titular de la cédula de identidad Nº 9.784.397 en contra del ciudadano JORGE LUIS MORALES DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 8.504.942 en beneficio de los niños JORGE ANDRES y ANGEL DANIEL MORALES PARRAGA; ha ordenado oficiarle a fin de informales que este Tribunal suspendió las medidas de embargo decretadas al ciudadano antes identificado mediante sentencia de fecha 21/04/2010; dejando vigente el literal “F” el cual se refiere a los conceptos de caja de ahorros, fideicomiso y prestaciones sociales.-

DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/363*.