EXP. 3810




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 14 de Mayo del dos mil diez (2010), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.705.653 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por la abogada en ejercicio LIZBECTH BELLOSO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89984.

Al efecto alega la solicitante que en fecha 20 de Abril de 2010, se dirigió ante el Consejo de Protección del Municipio Maracaibo, a los fines de solicitar la emisión de una autorización de viaje, para poder trasladar a su hijo ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ, de dos (2) años de edad, a Panamá y México con fines vacacionales y de esta manera el niño disfrute de una días de playa, al lado de su familia materna, presentando todos los recaudos pertinentes que el caso amerita ante el referido organismo, y siendo que en reiteradas oportunidades le solicitó al progenitor del niño ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, que firmara la autorización de viaje, resultando tales peticiones infructuosas, en virtud de que el progenitor rotundamente, de manera caprichosa y sin argumento o alegatos justificados se niega enfáticamente a firmar el mismo, en tal sentido le solicitó al funcionario del Departamento de expedición de permisos de viaje del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo, ciudadano ENDER BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 14.862.278, que se comunicara con el progenitor de su hijo y le informase que el documento de autorización de viaje estaba listo y que pasara por las por las oficinas a firmarlo, indicando éste que pasaría a firmarlo, siendo esto en dos oportunidades y el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, nunca asistió al Organismo de Protección a firmar la respectiva autorización , aplicando una táctica dilatoria a objeto de que llegue el día del viaje y el niño se quede sin disfrutar sus vacaciones y se pierdan las reservaciones, boletos, hospedaje entre otras cosas y por supuesto la erogación que implica un viaje de esa magnitud, solo por egoísmo de su padre, de negarse a firmar la autorización, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización para viajar a favor del niño antes mencionado a la ciudad de México, con escala en Panamá el día 14 de Junio de 2010, con fecha de retorno el 28 de Junio de 2010.

A la presente solicitud de Autorización para Viajar se le dio entrada en fecha 17 de Mayo de 2010, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las nueve de la mañana, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

En fecha 20 de Mayo de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ, otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio LIZBECTH BELLOSO QUINTERO.

Mediante diligencia de fecha 20 de Mayo de 2010, la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ, indico la dirección del demandado a los fines de que sea practicada la citación.

En fecha 20 de Mayo de 2010, el alguacil VICTOR PRIETO, dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para gestionar la citación del demandado.

En fecha 27 de Mayo de 2010, el alguacil VICTOR PRIETO, expuso que se traslado con la finalidad de citar al ciudadano ALEJANDRO BRACHO, por quien fue atendido y al explicarle la razón de su visito manifestó que no firmaría la boleta de citación.

En fecha 28 de Mayo de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 31 de mayo de 2010, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 04 de Junio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio LIZBECTH BELLOSO QUINTERO, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se perfeccione la citación del demandado.

En fecha 04 de Junio de 2010, el Tribunal ordenó a la Secretaria del Despacho hacer la notificación pertinente por medio de boleta al ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA.

Mediante acta de fecha 04 de Junio de 2010, la Secretaría del Despacho, abogada ANGELICA MARIA BARRIOS, dejo constancia que se traslado con el fin de entregar la boleta de notificación del ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, siendo entregado al referido ciudadano cumpliendo todas las formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En el día de hoy 09 de Junio de 2010, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar entrevista entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO y ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía N° 13.705.653 y 14.278.462, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio LIZBETH BELLOSO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89984 y el segundo por la abogada en ejercicio JANICE ADARMES LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95101 en beneficio del niño ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ, en el que acordaron de la siguiente manera:

ACUERDOS MEDIADOS:
• El ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, concede autorización para que su hijo pueda viajar a la ciudad de México, con escala en Panamá, desde el 14 de junio de 2010 hasta el día 28 de Junio de 2010.
• La ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO, concede autorización para que su hijo pueda viajar con su progenitor, en los meses de septiembre, noviembre del presente año o enero 2011, debiendo indicar la fecha específica en la cual se llevara a cabo el viaje, en relación a este numeral queda supeditado al cumplimiento de las terapias por parte del progenitor.
• Las fiestas de cumpleaños que sea invitado el niño por familiares y amigos del progenitor lo llevara el progenitor, igualmente las fiestas de cumpleaños que sea invitado el niño por familiares y amigos de la progenitora lo llevara la progenitora.
• La ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO, concede autorización para que el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, realice los trámites respectivos para solicitar la nacionalidad costarricense a su hijo ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ.
• En consecuencia este Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA y CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ ROMERO, haciendo énfasis en la comunicación de los referidos ciudadanos.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Autorización para Viajar, se desprende que la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ, solicitó autorización para viajar con su hijo ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ, con fines de recreación en el periodo vacacional y disfrutar con su familia materna a la ciudad de México haciendo escala en Panamá, en virtud de que el progenitor del niño ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, se niega a otorgarla.

Ahora bien, mediante acuerdo suscrito por los ciudadanos CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ y ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, celebrado en fecha 09 de Junio de 2010, por ante este Despacho, el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, manifestó que concede su autorización para que su hijo pueda viajar en compañía de su progenitora, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el niño ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ, pueda viajar con su progenitora ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ, hacia la ciudad de México, con escala en Panamá, desde el 14 de junio de 2010 hasta el día 28 de Junio de 2010, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el niño ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ, pueda viajar a la ciudad de México, con escala en Panamá, desde el 14 de junio de 2010 hasta el día 28 de Junio de 2010, ambas fecha inclusive, en compañía de su progenitora ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.705.653. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante México y Panamá y/o República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 178 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
En fecha__________, fue retirada la autorización por el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, y/o sus apoderados.
HRPQ/342*



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 11 de Junio de 2010
200° y 151°


EL SUSCRITO Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

H A C E C O N S T A R:
Que en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que a la letra rezan:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

y ante la autorización otorgada que corre inserta al folio treinta y dos (31) de las actuaciones del expediente 3810, de fecha 09 de Junio de 2010, por la ciudadana CLAUDINNE DEL VALLE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.705.653, CONCEDE AUTORIZACIÓN para que el ciudadano ALEJANDRO GABRIEL BRACHO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.278.462, realice todos los tramites pertinentes para la tramitación de la Nacionalidad de Costa Rica, para su hijo ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ, por ante la embajada respectiva.

Autorización que se expide a los fines legales consiguientes, para ser presentada por ante las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela y/o Costa Rica.

Maracaibo, a los 11 días del mes de Junio del dos mil diez (2010).
D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 16 de Junio de 2010
200° y 151°

Vista la sentencia de fecha 11de Junio de 2010, en la cual se aprobó y homologó el convenio de Autorización para Viajar, celebrado por los ciudadanos CLAUDINNE GUTIERREZ y ALEJANDRO BRACHO PEREIRA, por ante este Despacho a favor del niño ALEJANDRO JOSE BRACHO GUTIERREZ; el Tribunal ordena oficiar a la Coordinadora de (PROUFAM) a fin de que sirva realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación de los referidos ciudadanos.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS


En el mismo se oficio bajo el N° 2353 La Secretaría.




342*








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

Maracaibo, 16 de Junio 2.010
200º y 150º

Ofic. Nº 2353
Exp.3810

CIUDADANO:
Presidente del Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM).
Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo. Av. 3F Nº 72-34
Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 3810, contentivo de autorización para viajar, incoado por la ciudadana CLAUDINNE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.705.653, contra ALEJANDRO BRACHO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.278.462, a favor del niño ALEJANDRO BRACHO GUTIERREZ, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
HRPQ/342*