EXP. 03739





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 05 de Marzo de dos mil diez (2010), presentado por la ciudadana JANETH CONCEPCIÓN IGUARAN MENGUAL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.877.478, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo OSCAR ANTONIO FERNANDEZ IGUARAN, y en su carácter de apoderada del ciudadano SALOMON ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.660.334, y del mismo domicilio, representación que consta de instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha 19 de Noviembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 67, tomo 255 de los libros respectivos, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.898.

Al efecto alega la solicitante que su hijo OSCAR ANTONIO FERNANDEZ IGUARAN, es propietario de un inmueble constituido por un apartamento signado con l N° 5C, del edificio “RESIDENCIAS BUDAPEST”, ubicado en la calle 66, esquina avenida 14B, signado con la nomenclatura municipal N° 14B-32, piso nivel 5, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento 5C, tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 Mts2), aproximadamente, distribuido en la forma siguiente: sala-comedor, una alcoba principal con su respectiva sala de baño y su closet, dos (2) alcobas auxiliares con sus respectivas salas sanitarias, una (1) cocina, closet, un (1) medio baño y un pasillo de circulación interno, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con fachada norte del edificio y vació que colinda con terreno que es o fue de Adolfo Damian Ortega Labarca, SUR: Linda con la fachada Sur del Edificio y vacío que colinda con la calle 66, ESTE: linda en parte con el apartamento 5B del piso 5 o nivel cinco y por otra con fosa y hall de ascensores y OESTE: linda con fachada Oeste y vació que colinda con terreno que es o fue de la propiedad de Asdrúbal Serrano y Elías Atencio París, por la parte de arriba linda con el apartamento 4C del piso o nivel cuarto, a este apartamento le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento para albergar dos (2) vehículos o unidades vehiculares, localizados en el Módulo Primero estacionamiento hacia el punto cardinal NOROESTE, de la planta baja del edificio, distinguido con la nomenclatura 5C, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con terreno que es o fue de José Antonio Valbuena y por otra con terreno que es o fue de Adolfo Damian Ortega Labarca; SUR: linda con vía interna de circulación vehicular, ESTE: linda con puesto de estacionamiento del apartamento 6-A y OESTE: con puesto de estacionamiento del apartamento 5B. El referido apartamento le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 28 de Diciembre de 1999, bajo el N° 89, tomo 95, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, por lo que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que tiene su hijo sobre el referido bien, por cuanto el mismo se encuentra inhabitable y hoy en día realizarle una mejoras implica demasiado gasto y no poseen el dinero para hacerlo.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 09 de Marzo de 2010, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, 2) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 10 de Marzo de 2010, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, el abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA AÑEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando original del instrumento otorgado por la ciudadana JANETH IGUARAN.

En fecha 06 de Abril de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 08 de Abril de 2010, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 08 de Abril de 2010, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY AZUAJE, prestando el juramento de Ley, consignando posteriormente en fecha 16 de abril de 2010, el respectivo informe de avalúo arrojando como valor del inmueble la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 440.000,00)

En fecha 23 de Abril de 2010, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, la abogada en ejercicio ANDREINA GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció instando a la solicitante a consignar proyecto de documento de venta, indicar en que será invertido el dinero producto de la venta y la declaración del adolescente en relación a la venta.

En fecha 26 de Abril de 2010, El Tribunal instó a la solicitante a consignar proyecto de documento de venta, asimismo se sirva indicar en que será invertido el dinero producto de la venta y la comparecencia del niño a fin de que manifieste su opinión en relación a la venta.

Mediante acta de fecha 30 de Abril de 2010, el niño OSCAR ANTONIO FERNANDEZ IGUARAN, manifestó su opinión en relación a la autorización indicando estar de acuerdo con lo planteado por su progenitora.

En fecha 05 de Mayo de 2010, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, el abogado en ejercicio LEONARDO ZULETA AÑEZ, diligenció consignando proyecto de documento de compra venta, asimismo indicó que con el dinero de la venta será invertido en la compra de un inmueble igual o mayor valor al inmueble objeto de la presente autorización.

En fecha 08 de Junio de 2010, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, la abogada en ejercicio NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.
PARTE MOTIVA


Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde al niño OSCAR ANTONIO FERNANDEZ IGUARAN, en el inmueble identificado, y que según avalúo que riela en el folio del (23) al (30) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para el referido niño, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que manifiesta su progenitora JANETH CONCEPCIÓN IGUARAN MENGUAL, que con el dinero de la venta será invertido en la compra de un inmueble igual o mayor valor al inmueble objeto de la presente autorización, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana JANETH CONCEPCIÓN IGUARAN MENGUAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.877.478, para que en representación de su hijo OSCAR ANTONIO FERNANDEZ IGUARAN; titular de la cédula de identidad N° 27.101.457, venda los derechos que le corresponden al referido niño sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con l N° 5C, del edificio “RESIDENCIAS BUDAPEST”, ubicado en la calle 66, esquina avenida 14B, signado con la nomenclatura municipal N° 14B-32, piso nivel 5, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El apartamento 5C, tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 Mts2), aproximadamente, distribuido en la forma siguiente: sala-comedor, una alcoba principal con su respectiva sala de baño y su closet, dos (2) alcobas auxiliares con sus respectivas salas sanitarias, una (1) cocina, closet, un (1) medio baño y un pasillo de circulación interno, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con fachada norte del edificio y vació que colinda con terreno que es o fue de Adolfo Damian Ortega Labarca, SUR: Linda con la fachada Sur del Edificio y vacío que colinda con la calle 66, ESTE: linda en parte con el apartamento 5B del piso 5 o nivel cinco y por otra con fosa y hall de ascensores y OESTE: linda con fachada Oeste y vació que colinda con terreno que es o fue de la propiedad de Asdrúbal Serrano y Elías Atencio París, por la parte de arriba linda con el apartamento 4C del piso o nivel cuarto, a este apartamento le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento para albergar dos (2) vehículos o unidades vehiculares, localizados en el Módulo Primero estacionamiento hacia el punto cardinal NOROESTE, de la planta baja del edificio, distinguido con la nomenclatura 5C, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con terreno que es o fue de José Antonio Valbuena y por otra con terreno que es o fue de Adolfo Damian Ortega Labarca; SUR: linda con vía interna de circulación vehicular, ESTE: linda con puesto de estacionamiento del apartamento 6-A y OESTE: con puesto de estacionamiento del apartamento 5B. El referido apartamento le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, de fecha 28 de Diciembre de 1999, bajo el N° 89, tomo 95, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, por la cantidad de (Bs. 460.000,00)

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA AL NIÑO OSCAR ANTONIO FERNANDEZ IGUARAN EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Bicentenario, a nombre del mencionado niño de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (10) días del mes de Junio de 2010. AÑOS 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 177 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.
HPQ/342*