Exp. 3684.-
REPUBLICA BOLIVARAINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de Junio de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
Vista la Solicitud de Medida, presentada en fecha 16 de Junio del año en curso, por el Abogado en ejercicio MANUEL FERNANDEZ SANCHEZ, actuando con el carácter de actas, donde solicita se decrete Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la demandada MARISOL RAMONA PIÑA RODRIGUEZ para cubrir la obligación y vistos los recaudos probatorios presentados por la parte actora.
Pues bien, este Despacho Judicial, visto el pedimento realizado, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Este Órgano Jurisdiccional, vista la solicitud de medida y de una análisis exhaustivo de los recaudos acompañados en el escrito de demanda, evidencia que se encuentran cumplidos los supuestos fácticos necesarios para la procedencia de la medida solicitada, de conformidad con los artículos 630 y 634 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada MARISOL RAMONA PIÑA RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-7.691.818 domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 576.000,oo) , que es el doble de la suma demandada. En el caso de que el embargo recaiga sobre cantidad líquida de dinero, la misma no podrá exceder del doble de la suma demandada y costas de la ejecución, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.- LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ROSMELI OJEDA DE RODRIGUEZ.-
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