EXPEDIENTE No. 34224
DIVORCIO
No sent. 280
Gpv.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que LAS profesionales del derecho MARILU RAMIREZ DE SCAVO, MARIANELA REYES Y LUZ VELANDIA, Inpreabogado Nos 33.177, 85.338 y 37.823, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANA ISABEL VALENCIA FEREIRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.696.462, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, demandó por DIVORCIO, al ciudadano DARRAEL JOSE MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.025.139, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha ocho (08) de Enero del año 2008, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada .-

Posteriormente, se cumplió previamente con la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código Procesal y la citación de la parte demandada conforme a lo ordenado en auto de admisión, a quien se le designó defensor Judicial recayendo dicha designación en la persona de la Abogada en ejercicio. ZORAIDA SANTELIZ, en virtud de no haberse logrado la citación del demandado.-

En sus oportunidades correspondientes se celebraron los actos conciliatorios con asistencia de la parte actora y la parte demandada.-

En fecha veinte de Mayo de 2.009, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, con el fin de llevarse a cabo el acto de contestación de la demanda, se dejó expresa constancia que estuvieron presentes ambas partes asistidos de abogados, en donde la parte demandada presentó escrito oponiendo cuestiones previas, contenidas en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha veintidós (22) de Mayo de 2.009, el Tribunal advierte a las partes que la presente causa se encuentra en el lapso para la tramitación de las Cuestiones Previas promovidas.

Por escrito de fecha veintiséis (26) de mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada en ejercicio MARILU RAMÍREZ, subsanando las cuestiones previas opuestas en la presente causa, solicitando que las mismas se declaren SIN LUGAR.

En virtud de la incidencia surgidas se abrió la presente causa a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este recurso.

En fecha once (11) de Noviembre de 2.009, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; las contenidas en el ordinal 6° del artículo 346, ejusdem en concordancia con el ordinal 2° del Artículo 340, ejusdem; las contenidas en el ordinal 6° del articulo 346, ejsudem en concordancia con el ordinal 5° del articulo 340, ejusdem; y las contenidas en el ordinal 6° ejusdem en concordancia con el ordinal 9° del articulo 340, ejusdem. Se ordenó notificar a las partes-

Cumplidas con las notificaciones de las partes del fallo dictado en virtud de la incidencia surgida; la parte actora en fecha 04/06/2010, apeló de la decisión dictada.

En diligencia de fecha cuatro (04) de Junio de 2.010, el demandado DARRAEL JOSE MACHADO, confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio EGLI MACHADO, Inpreabogado No 26.080.

Por auto de fecha siete (07) de Junio de 2.010, el Tribunal dicta auto negando la apelación interpuesta por el demandado, de conformidad con lo previsto en el articulo 357 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, en fecha ocho (08) de Junio de 2.010, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, a los fines de llevar a efecto el acto de contestación a la demanda, en donde se dejó expresa constancia de la inasistencia del demandante, ni por si, ni por apoderado Judicial; solo estuvo presente la parte demandada asistido de abogado; de conformidad con lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, asimismo dejó constancia el Tribunal que resolverá sobre la extinción del proceso por auto separado.

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayado del Tribunal).-

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante y del demandado al acto de contestación a la demanda, la cual en el primer caso se extingue el proceso, es decir, cesa, termina o concluye la relación procesal por mandato expreso de la Ley, y en segundo caso se considera contradicha o impugnada la demanda en todas sus partes; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social.

En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por ANA ISABEL VALENCIA FEREIRA en contra de DARRAEL JOSE MACHADO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue ANA ISABEL VALENCIA FEREIRA en contra de DARRAEL JOSE MACHADO y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 9:30,am se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.280.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,(09) DE JUNIO DE 2.010
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS