Exp. 36033.
COBRO DE BOLIVARES (I)
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 309
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que con fecha 06 de Mayo de 2.010, Sociedad Mercantil VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Junio de 1982, bajo el Nº 43, Tomo 31-A, y modificados sus Estatutos según Acta de Asamblea, registrada en fecha en fecha 31 de Agosto de 2004, bajo el Nº 9, Tomo 45-A demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) a la Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL C.A. (P & S, C.A.), originalmente denominada POSADA SANDREA CONSTRUCCIONES & SERVICIOS C.A. ( P & S, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 39, tomo 10-A, modificados sus Estatutos y cambio de denominación social a PETROLERA SOCIAL C.A. (P & S, C.A.), según Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada en fecha en fecha 16 de Octubre de 2007, bajo el Nº 67, Tomo 2-A, y con última modificación de los Estatutos Sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria, registrada en fecha en fecha 07 de Noviembre de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 5-A.-

Conforme al auto de admisión de fecha 18 de Junio de 2.006, se Intimo a la Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL C.A. (P & S, C.A.), a fin de que apercibido de ejecución pague a la parte actora, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas su intimación, la cantidad de NOVECIENTOS CHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 63/100 (Bs. F. 981.807,63), discriminados así: a) Bs. F. 672.193,47 monto de las Facturas; b) Bs. F. 113.252,64 por intereses calculados al 12% anual, c) Bs. F. 157.089,22 por concepto de honorarios profesionales calculados en un 20% del monto de la demanda, y e) Bs. F. 39.272,30 por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% del monto reclamado.-

Ahora bien, con fecha 10 de Junio de 2010, la abogada ANA ISABEL MARTHEINS FERRER, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante, Sociedad Mercantil VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), presentó diligencia desistiendo del procedimiento, más no de la acción, la cual se transcribe a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy diez (10) de junio del año 2.010, presente por ante la sala de este Tribunal, la ciudadana ANA ISABEL MARTHEINS FERRER, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), debidamente identificada en actas, ante Ud, ocurro para exponer: En nombre de mi representada, desisto formalmente de la presente acción intentada en contra de la Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL C.A. (P & S, C.A.), , también identificada en actas, así como la solicitud de medida preventiva, ya decretada por este Tribunal, por lo cual solicito a este despacho me sean entregadas las facturas originales que reposan en custodia y se sirva homologar el presente desistimiento, le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, conjuntamente con el de la pieza de de medida …”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ANA ISABEL MARTHEINS FERRER, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), a Desistir del procedimiento en la presente causa, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada ANA ISABEL MARTHEINS FERRER, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, , por ante este Juzgado, en fecha 10 de Junio de 2010, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.) contra la Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL C.A. (P & S, C.A.), ya identificadas, le da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo se ordena la devolución de las Facturas originales solicitados, las cuales se encuentran guardadas en la caja fuerte del Tribunal, y que se encuentran certificadas en actas.

c) Archívese el expediente.
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Junio de 2.010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-

En la misma fecha, siendo la(s) 10:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 309.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 21 de Junio de 2010.-
La Secretaria,