Exp. 35.894
No. sent 274
COBRO DE BOLIVARES
INTIMACION
Gpv.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la ciudadana FRANYINET VILLASMIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 16.831.235, abogada en ejercicio, inpreabogado No 112.283, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO DOCTOR FERREBUS AMAYA, COMPAÑÍA ANONIMA, originalmente denominada CONSULTORIO MEDICO CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad mercantil domiciliada en Ciudad Ojeda inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Ojeda, en fecha catorce de Mayo de 1.992, bajo el numero 08, tomo2-A segundo trimestre posteriormente modificada su denominación comercial de CONSULTORIO MEDICO CIUDAD OJEDA, C.A. a su actual denominación CENTRO MEDICO DOCTOR FERREBUS AMAYA, C.A., según se evidencia del acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en fecha siete (07) de julio de 1.992, presentada para su registro en fecha 31/07/1992, quedando anotada bajo el numero 26, tomo 4-A tercer trimestre y acta de asamblea de fecha 04/01/2006, presentada para su registro en fecha 29/03/2007, ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia bajo el No 54, tomo 10-A; demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a TRANSPORTE HERBICAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro de abril de 1997, bajo el Numero 16, tomo 4-A Segundo Trimestre, representada por los ciudadanos GLORIA MARIA CAMACHO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.732.932 quien funge como PRESIDENTE; HENRRY RAMON BRICEÑO CAMACHO, titular de la cédula de identidad No 17.643.675, VICE-PRESIDENTE; y ANA BRIGIDA BRICEÑO CAMACHO, cédula de identidad No 12.327.371, con el carácter de GERENTE GENERAL.-

En fecha veintiocho (28) de Enero de 2.010, se le da entrada a la presente demanda, y se instó a la parte actora a indicar el equivalente del monto de la suma demandada en Unidades Tributarias.

Por escrito de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2.010, la parte actora, indicó el monto de la suma demandada en Unidades Tributarias.-

Por auto de fecha tres (03) de Marzo de 2.010, el Tribunal admite la presente demanda cumplido como fue con lo solicitado en el auto de entrada; intimándose a la demandada al pago de Bs.557.729,64, que comprende, monto de las facturas, intereses, honorarios profesionales y costas y costos.

Consta a las actas las gestiones realizadas por la apoderada judicial de la parte actora, a los fines de lograr la citación del demandado de autos, la cual fue realizada por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, según consta de las resultas de la comisión conferida a dicho Juzgado agregado a las actas en fecha veintidós (22) de Abril de 2.010.-

En diligencia de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.010, los ciudadanos FRANYINET VILLASMIL, en representación de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DR. FERREBUS, A C.A., parte demandante y la ciudadana ILIANA VIELNA, abogada en ejercicio Inpreabogado No 99.865, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE HERBICA, C.A. (TRANSHERBICA), parte demandada, celebraron convenimiento, el cual se transcribe:

“… Cursa ante este Juzgado formal demanda por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento de Intimación, instaurada por LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, la cual se sustancia en el expediente signado bajo el número 35894 de la relación de causas llevadas por ese Tribunal. Ahora bien, ambas partes han acordado suscribir, como en efecto se suscribe en este instante un ACUERDO TRANSACCIONAL que conforme a las previsiones de los articulo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dé por finalizado el proceso judicial de la referencia transacción esta que se regirá concretamente por las Cláusulas que de seguidas se pasan a transcribir: PRIMERA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, después de analizar y discutir ampliamente los motivos que originaron la presente reclamación y con la finalidad de evitar altos gastos que pudieran seguirse causando, no solamente para proseguir este litigio, sino también para soportar el impredecible paso del transcurso del tiempo que implica el enfrentar un proceso de esta naturaleza, discutido, confrontado y seguramente tardío en su resolución judicial, en virtud del ejercicio de los recursos que pueden ser intentados en contra de los fallos de primera y segunda instancia , y a la vez, estimando que todo juicio produce alternativas impredecibles, y que por ende, independientemente de los fundamentos de la pretensión deducida en juicio, y de las excepciones y alegatos que se pudieran plasmar en la contestación, existe la posibilidad que la demanda instaurada pueda ser declarada con o sin lugar, e incluso parcialmente con lugar, lo que en los dos primeros casos antes señalados, conllevaría la eventual condenatoria en costas de la parte perdidosa, han considerado y decidido, a fin de no correr el riego de tener que cancelar dicha cantidad, y también para finalizar el detallado litigio y precaver nuevos litigios eventuales con relación a los aspectos directa e indirectamente ventilados en el mismo, hacerse recíprocas concesiones y libres de todo constreñimiento, de manera voluntaria, con total y cabal entendimiento de sus términos y de su significado, sin el uso de la fuerza, intimidación o presión, y con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones, suscribir y materializar el presente acuerdo transaccional. SEGUNDA: LA DEMANDADA a todo evento se da por citada para todas las actuaciones a desarrollarse en el proceso judicial instaurado en su contra, renunciando expresa y voluntariamente al lapso de emplazamiento y al acto de contestación de la demanda y a cualquier procedimiento que se genere de la asunción de las obligaciones reconocidas, pues en este mismo acto reconoce su obligación de dar, de plazo vencido, liquido y exigible soportado en todas y cada una de las facturas que se acompañaron al libelo de demanda con la cual se dio inicio a la presente reclamación judicial. Ante la existencia de la descrita obligación, cuyo monto podría ascender a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 22/100 (Bs.557.729,64) discriminados asi a) Bs. 403.415,48 por concepto de capital, b) Bs. 42.768,24 por concepto de intereses moratorios calculados en un 12% anual, c) Bs.89.236,74, por concepto de honorarios profesionales calculados en un 20% del monto de la demanda y d) Bs. 22.309,18 por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% de la demanda, LA DEMANDADA, a fin de acordar un entendimiento que permita dar por concluido el proceso judicial identificado, propone en este acto a LA DEMANDANTE realizar el pago de la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 514.657,78) por todos los conceptos que se indican a continuación, por el capital adeudado la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 391.191,15), por concepto de intereses la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 63 /100 (Bs. 34.230, 63) y por honorarios profesionales de los apoderados actores la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 89.236,oo). La referida cantidad, será cancelada de la siguiente manera: 1°).- DOSCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 46/100 (Bs, 220.404,46); al momento de la firma de la presente transacción en la sede judicial correspondiente, discriminados en: a) CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.100.000,oo) imputables al concepto de capital según se puede verificar en copia de CHEQUE del banco Mercantil bajo la titularidad de LA DEMANDADA N° de cheque 79569423 de fecha 26 de enero de 2.010. b) NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 90.404,46) imputables al concepto de capital, según cheque del Banco Mercantil bajo la titularidad de LA DEMANDADA N° 27569601 de fecha 21 de Abril de 2.010 c) VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 25.000,oo) imputables a honorarios profesionales de los apoderados actores el cual se realiza mediante en efectivo; y d) CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,oo) imputables a honorarios profesionales de los apoderados actores según se puede verificar en copia de CHEQUE del Banco Mercantil bajo la titularidad de LA DEMANDADA N° de cheque 16569602 de fecha 21 de Abril de 2.010 2°).- TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 39.169,55) cuota esta que será cancelada durante seis meses consecutivos , con igual monto comenzando el 30 de junio de 2010 y finalizando 30 de Diciembre de 2010, correspondiente dicha cuotas al pago de capital la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 45/100 (Bs 33.464,45) y la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 10/100 (BS, 5.705,10) imputables a los intereses moratorios, calculados desde la fecha en que comenzaron legalmente a causarse, hasta el dia Diez (10) de Enero de 2.010; y 3°) VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 29.618,00) cuota esta que será cancelada durante dos (02) meses consecutivos con igual monto comenzando el 30 de Junio de 2.010 y 30 Julio de 2.010, correspondiente dicho pago a los Honorarios Profesionales. En el caso hipotético que LA DEMANDADA incurra en mora en uno, todos o cualesquiera de las cutas previamente identificadas, queda sujeta a la condición de pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 43.071,86) por concepto de intereses moratorios de las cantidades adeudas hasta la fecha mas las que sigan causándose en lo sucesivo sobre las cantidades atrasadas y morosas, calculadas al UNO POR CIENTO (1%) mensual, todas las cuales se considerarán líquidas y exigibles, de plazo vencido y plenamente aceptadas. TERCERA: Visto el anterior ofrecimiento de pago, LA DEMANDANTE luego de analizar su conveniencia, y motivado a que con la materialización del mismo se pudiera dar cumplimiento a la totalidad del monto dinerario reclamado en el juicio identificado, sin necesidad de esperar un lapso indeterminado y lejano, como será esperar el normal decurso del proceso judicial, han decidido aprobar y aceptar el mismo como formula de pago total, en consecuencia, imparten su formal consentimiento y acuerdan suscribir la presente transacción judicial. CUARTA. Ambas partes han acordado de común acuerdo que las cantidades adeudadas por concepto de capital no generarán intereses moratorios durante el plazo referido para el pago, pero si se aplicará de existir retraso en el pago de las cuotas establecidas y estarán calculadas al uno por ciento (1%) mensual. De igual manera, los pagos que realizará conforme al presente acuerdo transaccional, los debe realizar LA DEMANDADA mediante cheque dirigido a sus respectivos beneficiarios, es decir, a la sociedad mercantil CENTRO MEDICO DR. FERREBUS A I, COMPAÑÍA ANONIMA con respecto al capital e intereses y al ABOGADO JOSE GREGORIO BRAVO o FRANYINET VILLASMIL ya identificados, en lo referente a los Honorarios Profesionales. QUINTA: La falta de pago de una sola de las cuotas especificadas en este instrumento, dentro de los cinco (05) dias siguientes continuos y consecutivos a su vencimiento, dará derecho a LA DEMANDANTE a colocar este acuerdo transaccional en estado de ejecución, ante el mismo Tribunal de la causa, y en caso de no cumplirse voluntariamente con el pago adeudado, y que en tal virtud se llegare a la fase de ejecución forzosa,. Ambas partes convienen que de decretarse y ejecutarse medidas ejecutivas sobre bienes de la deudora o de sus fiadores, estos sean avaluados por UN SOLO PERITO designado por el Tribunal de la causa, y que en caso de remate, esta sea anunciado con UN SOLO CARTEL. SEXTA : Ambas partes en forma recíproca declaran que fuera de las estipulaciones antes expresadas, nada quedan a deberse, ni tienen que reclamarse la una a la otra por motivos vinculados al proceso judicial plenamente singularizado en este documento, ni por costos y costas judiciales, ni extrajudiciales, ni honorarios de abogados, por ello desde este instante renuncian a cualquier acción o procedimiento que en función al mismo, , o que vinculado a este directa o indirectamente, se pudiera ejercitar en un futuro, y en igual sentido se otorgan en forma mutua, el mas amplio finiquito de ley. SEPTIMA: Ambas partes solicitan expresamente a las autoridades competentes del este Tribunal que presenciarán el otorgamiento de este instrumento, se sirvan dejar constancia de la presentación de Copia fotostática que se realizara de cada uno de los instrumentos señalados en el texto del presente documento, en los que se acredita el carácter y las facultades que se atribuyen lo otorgantes. OCTAVA. Una vez suscrito por las partes el presente acuerdo transaccional, solicitamos se sirva impartirle la respectiva homologación a este acuerdo transaccional, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ABSTENIENDOSE DE ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de los pagos aquí acordados. La parte actora queda obligada a consignar ante el Tribunal la constancia de los pagos hechos y en hacer la tramitación de la extinción y archivo del respectivo expediente, remitiendo copia de lo actuado a LA DEMANDADA. …”(Sic).


El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado ambas partes la homologación de la Transacción efectuada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes quienes se encuentran facultados para ello, según consta de los poderes conferidos insertos a las actas; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por parte de los patrocinadores forense de los accionantes una transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta Sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por CENTRO MEDICO DOCTOR FERREBUS AMAYA, C.A. en contra de TRANSPORTE HERBICA, C.A. (TRANSHERBICA) ya identificados, da su aprobación a la misma, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
 No se arhive el expediente por estar pendiente la obligación

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos días del mes de Junio de 2010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 10:30,am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 274 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 02 DE JUNIO DE 2.010
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS