EXP. 35.945.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

DECIDE: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO
EXP. 35.945.-
-I-
ANTECEDENTES
Contiene las actas de este expediente, juicio de Cobro de Bolívares conforme al procedimiento de Intimación, con aplicación del artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, seguido por la Sociedad Mercantil C.A. BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con documento constitutivo inserto en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el No 123, cuyos actuales estatutos modificados y refundidos en un solo texto, están inserto en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de Agosto de 2.008, bajo el No 13, tomo 121-A, contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA, C.A domiciliada en la Ciudad de Maracaibo e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 2.002, bajo el No 28, tomo 6-A; y en la del ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.702.095, domiciliado en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en su condición de avalista de la Sociedad Mercantil codemandada, representada la primera por el segundo co-demandado aquí nombrado.
Fue admitida la anterior demanda, tomando en consideración los Principios Fundamentales de la Tutela Judicial Efectiva, que comprende el derecho a la defensa y el debido proceso, enmarcados dentro de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 eiusdem; y mediante Decreto Intimatorio de fecha cuatro (04) de Marzo de 2.010, se intimó a los co-demandados de autos, al pago de Bs.F.569.203,29, que comprende monto adeudado, intereses, honorarios profesionales y costas y costos del proceso.
Cumplida la tramitación de la citación personal, de forma infructuosa: se solicitó y fue acordada por auto de fecha 26 de Abril de 2010. la citación cartelaria.
Con diligencia de fecha 29 de Abril de 2010, se celebró auto composición procesal, del siguiente tenor:
“… el ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, actuando en nombre propio con el carácter de co-demandado como avalista y de igual forma en nombre y representación de la codemandada como deudora principal la Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ANGEL MAURY LA ROSA …Inpreabogado bajo el No 42.917, expuso: Expresamente convenimos en la Demanda intentada en nuestra contra por el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, identificado en actas, la cual corre inserta en el expediente distinguido con el N° 35.945, en consecuencia, nos damos por intimados, renunciamos al término de la comparecencia, así como también renunciamos al lapso para formular oposición al decreto intimatorio, y nos damos por notificados para todos loso actos del presente procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo de Demanda de fecha 04 de Marzo de 2.010, en virtud de lo antes expuesto nos declaramos deudores del MERCANTIL C,A., BANCO UNIVERSAL, para el día de hoy, de la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 415.000,00) que comprende: la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.375.000,00) por concepto de capital adeudado de los pagarés N° 84701800 y 84701799, y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 40.000, oo) por concepto de intereses, cantidad ésta que nos obligamos a pagar de la siguiente manera: En este acto: Pagamos la suma de NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bsf 92.094,oo), mediante cheque de Gerencia Número: 08603735, girado en contra el Banco Exterior a nombre de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 27 de Mayo de 2010, y el remanente de la deuda, es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 323.907,oo), mas los intereses de financiamiento que se generen, dichos intereses retributivos serán calculados a la tasa fija del VEINTICUATRO POR CIENTO ANUAL (24%) y que en caso de mora en el pago y durante todo el tiempo que perdurare la misma, la tasa de interés aplicable sería la resultante de sumarle un Tres por ciento (3%) anual a la tasa de interés arriba establecida, lo cancelaremos, sin que ello signifique novación de la obligación principal mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas la primera de ellas el día 27 de Junio de 2010 y las demás cuotas, los mismos días de los meses subsiguientes hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación, y que se discriminan así: las primeras NUEVE (09) cuotas: por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.10.000,oo) cada una de ellas, y serán canceladas los días, 27 de junio de 2010, 27 de Julio de 2010, 27 de Agosto de 2010, 27 septiembre de 2010, 27 de Octubre de 2010, 27 de Noviembre de 2010, 27 de diciembre de 2010, 27 de enero de 2011 y 27 de Febrero de 2011; la cuota Número DIEZ (10) por un monto de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BS. F 73.907,00), pagadera el día 27 de Marzo de 2011 y las cuotas ONCE Y DOCE (11 y 12): por OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F.80.000,oo) cada una de ellas, pagaderas los días 27 de Abril de 2011 y 27 de Mayo de 2011, respectivamente y para garantizar el cumplimiento de lo aquí acordado, convenimos en: PRIMERO: En que permanecerá en plena vigencia y vigor la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio en fecha 10 de Marzo de 2010, hasta tanto conste en actas el pago de la obligación, sobre los siguientes inmuebles: A) Sobre los derechos de propiedad que puedan asistirle al co demandado como avalista TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, suficientemente identificado, sobre un inmueble constituido por: Un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en la Carretera “N”, entre las avenidas 52 y 61 (frente al I.N.C.E), sector Zona Industrial, de Ciudad Ojeda, parroquia Alonso de Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Dicho lote de terreno tiene las siguientes medidas y linderos: NOR-OESTE: en Dos (2) tramos rectos que miden Cincuenta y seis metros con setenta y ocho centímetros (56,78mts); mas Diecinueve Metros con dos centímetros (19,02 mts) y limita con terrenos propiedad de SIDERURGICA MARACAIBO, S.A. (SIDMARA), SUR-ESTE: En un (1) tramo recto que mide Cuarenta y Cinco metros con veinticuatro centímetros (45,24mts) y limita con la Carretera “N”; NOR-ESTE en tres (3) tramos rectos que miden Ciento Cincuenta y tres con sesenta centímetros (153,60 mts), más Treinta Metros (30 mts) mas Sesenta Metros (60mts) y limita con terrenos propiedad de F.U.N.D.A.Z.I.L y terrenos propiedad de ESTACION DE SERVICIOS LA FE y por el SUR-OESTE: En un (1) tramo recto que mide doscientos veintitrés metros con diez centímetros (223,10 mts) y limita con terrenos propiedad de la empresa COMAIR, S.A; todo lo cual encierra una superficie total de CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (14.968 mts). Dichos derechos sobre este inmueble le pertenece al demandado, el ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 8 de febrero de 2001, N° 35, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre, y B) Sobre los derechos de propiedad que puedan asistirle al codemandado como avalista TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, suficientemente identificado, sobre un inmueble constituido por Un terreno y los seis (6) Town House numerados 2,3,4,5,6,y 7, allí construidos y que forman parte del denominado CONJUNTO RESIDENCIAL VINCENZA, ubicados en la Avenida 34, a Cuarenta Metros con Setenta Centímetros (40,70 mts) de la calle alta Tensión de ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, con una superficie total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.394, 80 MTS2), ALINDERADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: norte: Rafael Torres y Manuel Galban; SUR: Jesús Alba, ESTE: Terreno Patrimonial; y OESTE: Avenida 34. Dicho inmueble le pertenece en comunidad al co demandado, el ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, suficientemente identificado de la siguiente forma: el terreno, según consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 1998, bajo el N° 27, tomo 5 Protocolo Primero, Cuarto trimestre. Y los seis (6) town House que forman parte del denominado conjunto Residencial Vicenza de acuerdo a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1999, bajo el N° 38, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer trimestre, SEGUNDO: El ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, actuando en este acto en nombre propio en su carácter de avalista y en nombre y representación de la sociedad mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA,C.A., expresamente declara: Convengo y así queda entendido que de no cumplirse con el pago de Una (1) cualquiera de las DOCE (12) cuotas antes descritas, podrá MERCANTIL C,A, BANCO UNIVERSAL, poner en ejecución el presente convenimiento, cobrar además de la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 323.907,00), cobrar el pago del saldo total adeudado por capital e intereses para el momento del incumplimiento, así como los intereses de financiamiento y de mora, en el entendido de que los intereses se calcularán sobre dicho saldo por capital a la tasa moratoria del 27% anual, más las costas y costos a que haya lugar, y el remate que se ejecute sobre los Bienes inmuebles en el presente procedimiento, se podrá realizar con el nombramiento de un solo Perito avaluador y con la publicación de un único cartel de Remate, de igual forma renunciamos al término del cumplimiento voluntario establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el Doctor JESUS SARCOS MANZANERO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 14.993, procediendo en este acto en su condición de Apoderado Judicial del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, suficientemente identificado en actas, expuso: En nombre de mi representado acepto el ofrecimiento de pago que se le hace, de igual forma, y visto el convenimiento realizado, pido al tribunal, suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble que se identifica así: Una porción de terreno que forma parte integrante en el parcelamiento del Conjunto Residencial “Los Espejos”, ubicada en la calle “Bermúdez, con callejón “Lídice”, Ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, el cual se identifica como parcela No 9 según documento de Parcelamiento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos lagunillas y Valmore Rodríguez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día quince (15) de Diciembre del 2005, anotado bajo el No 36, tomo 9, Protocolo Primeo, del Cuarto Trimestre. Dicho inmueble se encuentra suficientemente identificado, según consta de documento debidamente Protocolizado por el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 28 de Julio de 2006. N° 22, protocolo Primero, Tomo 5, tercer trimestre, oficiando lo conducente al Registrador Subalterno Respectivo; asimismo, declaro estar en posesión del cheque de gerencia aquí descrito por la suma de NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.f 92.094,oo). En este estado, las partes intervinientes, pedimos al Tribunal homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, pero absteniéndose de archiva el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido.
… (Omissis).-

-II-
CONSIDERACIONES

Ahora bien, tomando en consideración, que la anterior auto composición procesal (convenimiento), junto con la transacción y el desistimiento, son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, que son consideradas por la Doctrina como Modos Anormales de Terminación del Proceso, de los que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma; que acuerden las partes de manera voluntaria unilateral o bilateralmente, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO; y de acuerdo a los autos contenidos en este expediente, se observa:
a) Que en esta acción intimatoria (Pieza de Medidas), atendiendo a lo solicitado y al dispositivo del artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y con arreglo a las disposiciones del artículo 602 y siguiente del Código Adjetivo, fue decretada medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, en contra del co-demandado TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, como persona natural avalista; lo que se materializó con Oficio No. 35.045353-10 de fecha 10 de Marzo de 2010, dirigido al Ciudadano Registrador Subalterno de Registro de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de la que acusó recibo el Organo Registrador, según nota y sello de fecha 11-03-2010 estampada en copia del oficio, resultando afectados forma proporcional, derechos que tiene el codemandado, ya mencionado e identificado; en los inmuebles descritos en el convenio arriba trascrito.

b) Que en el convenio de marras, el ciudadano TRINO ANTONIO LENGUA FARINA, dice actuar en nombre propio (parte co-demandada) y en representación de la codemandada Sociedad Mercantil TECNOLOGIA ACUATICA DE VENEZUELA; y advertida esta Administradora de Justicia que esta empresa co-demandada se encuentra afectada conforme a la Resolución emanada del Ministerio Popular para la Energía y Petróleo, signada con el No. 051 de fecha 08 de Mayo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al artículo 20 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica que reserva al Estado los Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos,
-III-
DISPOSITIVO
En consecuencia, las anteriores consideraciones, dan razones suficientes, para que esta Administradora de Justicia, antes del pronunciamiento de Ley, sobre lo convenido, estime como de impretermitible cumplimiento, dado el carácter de, norma de orden público, que reviste el Decreto Expropiatorio antes mencionado, y dado que no hubo trabazón de la litis; por aplicación del artículo 95 y siguiente de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, considere esencial, notificar al ciudadano Procurador General de la República, mediante Oficio, a los fines de que exponga lo que a bien tenga conveniente sobre lo contenido en actas, acordándose expedir copia certificada de los autos que integran este expediente (Pieza Principal y Pieza de Medidas), y su remisión, para su mayor inteligencia. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de que lo acordado es de orden público.-
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Publíquese e insértese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete días del mes de Junio de Dos Mil Diez- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia o bajo el No. 307. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, diecisiete de junio de 2009.-


LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS: