Expediente No.36.000
Sent. Nº 298
Partición y Liquidación de Bienes
de la Comunidad Conyugal
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana ANA RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No 138.070, apoderada judicial de la ciudadana ELEIDA ROSA URRIBARRI CASANOVA, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 7.872.987, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.601.268, y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal de fecha catorce (14) de Junio del presente año, solicita:

“….Medida preventiva de embargo sobre el …(100%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso y sus Intereses que le pudieran corresponder al demandado…100% de la Caja o fondo de Ahorros… …”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana, ELEIDA ROSA URRIBARRI CASANOVA, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCON y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses y caja o fondo de ahorros, que le pudiera corresponder al demandado ciudadano DALVIS ALBERTO PIRELA RINCON ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veintisiete (27) de Mayo de 1.988, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintisiete (27) de Septiembre de 2.005, fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por ELEIDA ROSA URRIBARRI CASANOVA en contra de DALVIS ALBERTO PIRELA RINCON medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses y caja o fondo de ahorros, que le pueda corresponder al demandado DALVIS ALBERTO PIRELA RINCON ya identificado en la parte narrativa del presente fallo, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veintisiete (27) de Mayo de 1.988, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintisiete (27) de Septiembre de 2.005, fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio.-

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis días del mes de Junio de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 12:30,pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 298; en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 16 DE JUNIO DE 2.010.-LA SECRETARIA,