JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de junio de 2010
200° 151°
Vista la diligencia de fecha 21 de los corrientes suscrita por la abogada en ejercicio DORA ELISA RINCÓN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos SUSANA SOFIA VILLACRECES y ANTONIO OLIVARES CHACÍN, y por cuanto se observa que en el reverso del folio 171 aparece la fijación de la notificación cartelaria del ciudadano VICTOR VILLACRECES, se deja sin efecto el auto de fecha 28 de abril de 2010, y en tal sentido el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2004 y participada según oficio No. 0146-04 de fecha 05/02/2004 ante el Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble ubicado en la avenida 2ª, No. 60-187 (antiguamente calle Coquivacoa), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos (antes Municipio Coquivacoa), de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo terreno mide diez metros cincuenta centímetros (10.50 mts) por su frente al OESTE, que queda por la expresada calle, diecisiete metros (17 mts) por su fondo al ESTE, que colinda con una cañada y paso público; cuarenta y dos metros (42mts) por su lado NORTE y linda con casa y terreno que es o fue de ELENA ROJAS; y treinta y cinco metros (35 mts) por su lado SUR y colinda con casa de Manuel Pérez supuestamente adquirido por la ciudadana SUSANA SOFIA VILLACRECES según documento primeramente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 05 de abril de 1991, bajo el No. 58 tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina notarial y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Junio de 1991, bajo el No. 5, tomo 37, Protocolo 1°. Igualmente se suspende la Medida de Anotación de la Litis en el mencionado documento registrado por ante esa Oficina de Registro en fecha 28 de Junio de 1991, bajo el No. 5, Tomo 37, Protocolo 1°.- Ofíciese.-
EL JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 961 y quedo signada según sentencia No. 58.-

CRF/pg.-