JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiocho (28) de Junio de 2.010.-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha Veintidós (22) de Junio del presente año, suscrito por la Abogada en Ejercicio ANABEL PARRA BASTIDAS, y en su carácter de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA TRIGÉSIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por medio de la cual solicita se declare la extinción en el presente procedimiento, y expone: “Por cuanto la acción de divorcio es una acción personalísima que corresponde exclusivamente a los cónyuges de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191del Código Civil, y de las actas que forman este expediente se observa que la demanda se presentó con un poder general en el cual no se señala expresamente la facultad de intentarla siendo en consecuencia la parte demandante un tercero ajeno a la relación que carece de cualidad para intentar la acción de divorcio y dado que en la presente causa se ventila materia de orden público”; en consecuencia provee conforme a lo solicitado, DECLARA: EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con lo expuesto y solicitado, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, intentó la ciudadana LISETH CAROLINA CHACÓN MIRANDA, contra el ciudadano JAMES MCEWAN LEISHMAN.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-





CRF/mc*.-
Exp. Nro.- 12.980.-