REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiocho (28) de Enero de 2010.-
200° y 151°
Visto el Convenimiento realizado en fecha Veintidós (22) de Junio de 2010 por la Sociedad Mercantil DROGUERIA DISMEVENCA, C. A., asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.631. y Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S. A (SANISA), asistidos por el abogado CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 82.691 respectivamente, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, formulara Sociedades Mercantiles DROGUERIA DISMEVENCA, C. A contra Sociedad Mercantil SANI-EXPRESO, S. A. (SANISA), este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa dicho convenimiento antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución. Quedando anotada bajo el No.56
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA
CRF/yp.-
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