REPUBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Junio de 2010
200º y 151º
Visto el desistimiento realizado por la ciudadana CARMEN LUCILA URDANETA DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.061.275, asistida por la abogada en ejercicio MAYOLA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.639, en fecha 21 de Junio del presente año, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los VEINTICOHO (28) día del mes de Junio de Dos Mil Diez. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.



CRF/jspl.-