REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiocho (28) de Junio de 2.010.-
200° y 151°
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Dieciséis (16) de Junio del presente año, por la ciudadana LNNY BEATRIZ VILLALOBOS GONZÁLEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio JACQUIBERT CANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 138.051, en el juicio que por INTERDICCIÓN, sigue en contra de la ciudadana YALEMARY CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS GONZÁLEZ, por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Seis (06) de Diciembre de 2.007, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inserción de la diligencia y del auto que la provee, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales a la parte interesada. - Así se resuelve.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Asimismo, vista la solicitud de la devolución de los originales insertos en la presente causa, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por secretaria las copias certificadas para que sean devueltos los originales previa certificación.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución quedando signada
bajo el Nro. de sentencia Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/mc*.-