REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Ocurren los ciudadanos ELIANA CAROLINA CARDOZO PADRÓN y SAMI AMIN DÁVILA ZAPATA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.975.549 y V.- 12.467.327, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JANICE ISABEL PEROZO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.053.389, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.394, refiriendo que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintidós (22) de Noviembre de 2.006, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el Nro. 269.- Igualmente de mutuo acuerdo solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y de bienes.- Indicaron los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que repartir.-
En fecha Veinte (20) de Febrero de 2.009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud y la admitió cuanto ha lugar en derecho, decretando la separación de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en la forma establecida por los cónyuges.-
Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Abril de 2.010, ocurrió la ciudadana ELIANA CARDOZO, antes identificada, asistida por el Abogado en Ejercicio JESÚS RAMÓN OLIVAR, solicita copias certificadas de libelo y del auto que decreta la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Ahora bien, ocurrió la ciudadana ELIANA CARDOZO, asistida por el Abogado en Ejercicio JESÚS OLIVAR, solicitando se decrete la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.-
De la misma manera, en fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.010, este Tribunal dictó auto ordenando la notificación del ciudadano SAMY AMIN DÁVILA ZAPATA, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su conyugue.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ELIANA CAROLINA CARDOZO PADRÓN y SAMI AMIN DÁVILA ZAPATA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.975.549 y V.- 12.467.327, que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintidós (22) de Noviembre de 2.006.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2.010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, siendo las 11: 00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, y quedó asentada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-




CRF/mc*.-