REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de junio del año 2.010
200° y 151°

Visto el escrito suscrito por la ciudadana María Ramona Castellano viuda de Hernández, asistida por la profesional del derecho Angélica María Pincón Boscán, consignado ante este juzgado en fecha 2 de junio del presente año, este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia resuelve lo solicitado, previo a las siguientes consideraciones:

I
En fecha 2 de junio del presente año, la ciudadana María Ramona Castellano viuda de Hernández, asistida por la profesional del derecho Angélica María Pincón Boscán, consignó escrito en el cual señaló lo siguiente: “ […] Ofrecí en garantía el inmueble de mi propiedad ubicado en el Sector Panamericano, […] Ahora bien, del Acta (sic) de Embargo (sic) de fecha 22/04/1982, se embarga un Vehículo (sic) Marca (sic) Ford, Modelo (sic) Maverick, remitido a la Depositaria (sic) Judicial (sic) y por el transcurso del tiempo tal vehículo no debe existir o el valor del costo lo consume. Manifiesto mi voluntad de no continuar prestando la Fianza (sic) Real (sic) como es la Garantía (sic) del Inmueble (sic) de mi propiedad antes identificado, y tomando en cuenta el tiempo transcurrido del expediente, de los hechos y estando paralizada la causa desde el 22/04(1982, habiendo transcurrido veintiocho (28) años de inactividad procesal y cuya continuación de la causa no representa ninguna utilidad ni beneficio para la parte actora y mucho menos para la parte demanda (sic) […] Por los razonamientos antes expuestos, pido al Tribunal (sic) a su digno cargo me resuelva y se Ordene (sic) levantar la Medida (sic) de Prohibición (sic) de Enajenar (sic) y Gravar (sic) de fecha 18/02/1982, que recae sobre el inmueble antes descrito, todo esto de conformidad con los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […]”

II
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Respecto a la norma que antecede, el Dr. Freddy Zambrano, en los comentarios a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, refiere que la jurisdicción garantiza la eficacia del derecho objetivo mediante la resolución de los conflictos de intereses que surjan entre particulares o de éstos con el Estado y la aplicación de la norma jurídica al caso individual y concreto.
Señala que el objeto de la actividad jurisdiccional es la declaración de certeza de un derecho o su realización efectiva o coactiva cuando se hace necesaria la intervención del órgano jurisdiccional, por cuanto los particulares no han logrado ponerse de acuerdo y la jurisdicción actúa a pedido de alguno de ellos, aplicando la norma jurídica en la resolución del conflicto surgido.
Así, pues, el objeto de la jurisdicción es solucionar un conflicto de intereses mediante un proceso y a través de una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. La cosa juzgada y su eventual coercibilidad, son inherentes a la jurisdicción, como ha dicho Couture, en sus Fundamentos de Derecho Procesal Civil.
Ahora bien, en el caso analizado la solicitante requiere que se levante la medida preventiva (prohibición de enajenar y gravar) dictada en fecha 18 de febrero del año 1982, por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito de esta Circunscripción Judicial; sobre el inmueble ubicado en la calle 73, del barrio Panamericano, jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El terreno posee una superficie de 1017 metros cuadrados con 85 decímetros y está comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: inmueble que es o fue de la ciudadana Ángela Barreta, y mide 56,85 m.; sur: inmueble que es o fue del I.N.C.E. y mide 59,67 m.; este: su frente, la calle 73 y mide 18.70 m. y oeste: con inmueble de Olga María de Acedo y mide 16,70 m.
A este respecto y, por cuanto, han transcurrido más de 25 años desde que se decretó la medida preventiva, sin que la misma represente un beneficio para la parte actora, mas si representa un perjuicio para la solicitante y en aras de garantizarle a la solicitante el derecho a una justicia accesible, sin trabas que la entorpezcan; y por el mandato que la Constitución Nacional le otorga a los tribunales, de impartir justicia en representación del Estado; aunado a que han transcurrido más de 25 de haberse dictado la medida, es decir, habiendo prescrito cualquier acción real que eventualmente se pudiera intentar; es por lo que este tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud, suscrita por la ciudadana María Ramona Castellano viuda de Hernández, asistida por la profesional del derecho Angélica María Pincón Boscán, y en tal virtud suspende y ordena que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 18 de febrero del año 1982, por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito de esta Circunscripción Judicial; sobre el siguiente inmueble:
1. Ubicado en la calle 73, del barrio Panamericano, jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El terreno posee una superficie de 1017 metros cuadrados con 85 decímetros y está comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: inmueble que es o fue de la ciudadana Ángela Barreta, y mide 56,85 m.; sur: inmueble que es o fue del I.N.C.E. y mide 59,67 m.; este: su frente, la calle 73 y mide 18.70 m. y oeste: con inmueble de Olga María de Acedo y mide 16,70 m.; y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo; ordenándose oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de notificarle lo decidido en el presente fallo. Asimismo, se ordena la devolución original de la solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud formulada por la por la ciudadana María Ramona Castellano viuda de Hernández, asistida por la profesional del derecho Angélica María Pincón Boscán; en tal sentido suspende y ordena que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 18 de febrero del año 1982, por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito de esta Circunscripción Judicial; sobre el siguiente inmueble:
1. Ubicado en la calle 73, del barrio Panamericano, jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El terreno posee una superficie de 1017 metros cuadrados con 85 decímetros y está comprendido dentro de los siguientes linderos: norte: inmueble que es o fue de la ciudadana Ángela Barreta, y mide 56,85 m.; sur: inmueble que es o fue del I.N.C.E. y mide 59,67 m.; este: su frente, la calle 73 y mide 18.70 m. y oeste: con inmueble de Olga María de Acedo y mide 16,70 m.; y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo; ordenándose oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a los fines de notificarle lo decidido en el presente fallo; todo en virtud de los fundamentos antes expuestos.

EL JUEZ
CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICÍESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, signada bajo el N° ______.
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/MRAF/ROBERT
Exp. N° 6931