REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos ALI JAVIER MORENO PEREIRA y SARA MERCEDES GONZALEZ BERSARES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.007.744 y 13.878.196, respectivamente, asistidos por la Abogada DORTI COLINA YEPEZ, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 03 de Agosto de 2006, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 165, que consignaron. Igualmente solicitaron de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no procrearon hijos.
En fecha 02 de Marzo de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 25 de Marzo de 2010, el ciudadano ALI JAVIER MORENO PEREIRA, asistido por la Abogada DORTI COLINA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.376, solicitó al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
El día 27 de Marzo de 2010, se solicito la notificación de la ciudadana SARA MERCEDES GONZALEZ BERSARES.-
En fecha 04 de Junio de 2010, el Alguacil Natural de este Tribunal consigno la boleta de notificación de la ciudadana SARA MERCEDES GONZALEZ BERSARES.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ALI JAVIER MORENO PEREIRA y SARA MERCEDES GONZALEZ BERSARES, según se evidencia del acta de Matrimonio N° 165, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a lo diez (10) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta Finol.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 25.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol.



CRF/ubal