REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurre el ciudadano ARCADIO DE JESUS SANCHEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.811.609 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada LESLIE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.676, solicitaron se declarara disuelto el matrimonio civil que la vincula con la ciudadana MARIA LETICIA FUENMAYOR SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.035.579, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, que si procrearon cuatro (04) hijos, mayores de edad y que llevan por nombres WILSON BENITO. YANET DORAINA, YUSMARY DEL CARMEN Y ARCADIO DE JESUS SANCHEZ FUENMAYOR y no tienen bienes a repartir -
Narra la solicitante que contrajo Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, el Seis (06) de Julio de 1970, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 44, que fue agregada a la solicitud.
Recibida la solicitud del órgano distribuidor, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 12 de Diciembre de 2008 y ordenó la citación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público y se comisiono al Juzgado de los Municipios Mara, Paéz y Almirante Padilla del Estado Zulia de para la citación de la ciudadana MARIA LETICIA FUENMAYOR SANCHEZ.-
En fecha 20 de Febrero de 2009, se agregó la notificación del Fiscal.
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2009 se libro despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Mara, Paéz y Almirante Padilla del Estado Zulia para la citación de la ciudadana MARIA LETICIA FUENMAYOR SANCHEZ. Cumplida esta formalidad en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2009.
Por diligencia de fecha 24 de Mayo de 2010, el ciudadano ERWIN DELGADO abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No15.130, de la ciudadana MARIA LETICIA FUENMAYOR, según documento poder consignado; se dio por notificado de la solicitud de divorcio que introdujera su cónyuge ciudadano ARCADIO SANCHEZ BOSCAN y manifestó estar de acuerdo con lo alegado por el referido ciudadano.-
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, la ciudadana LESLIE DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 57.676, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARCADIO DE JESUS SANCHEZ BOSCAN, solicito se dicte sentencia en la presente causa.
Cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el Acta de Matrimonio, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el Artículo 185 A del Código Civil.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación fáctica de cuerpos por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil ,Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano ARCADIO DE JESUS SANCHEZ BOSCAN, antes identificada y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajera ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Seis (06) de Julio de 1970, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 44, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primero (01) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 12:30a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 03
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.





CRF/yp