REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

EXP 46.132/ymf





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de junio de 2010.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio YELITZA MORONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MILAGROS COROMOTO GUTIERREZ BESSON, plenamente identificada en actas, donde solicita a este Tribunal, fije oportunidad para la celebración del acto de informes y se notifique a las partes, este tribunal para resolver el pedimento solicitado, observa de las actas procesales que por auto de fecha tres (03) de diciembre de 2009, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso, y siendo que en el veinte (20) de enero de 2010 se ordenó librar oficio a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del estado Zulia, bajo el No.0059-2010, a los fines de la distribución del despacho de pruebas librado en el presente juicio, asimismo se evidencia de las actas que dichas resultas fueron consignadas al expediente en fecha doce (12) de abril de 2010, encontrándose para esa fecha la presente causa en la fase probatoria, es por ello que esta Juzgadora considera pertinente traer a colación lo dispuesto en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“los informes de las parte se presentaran en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio…”, en concatenación con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la Republica la cual señala:
“…Según esta norma y por el principio de preclusión de los actos, del lapso probatorio se pasa automáticamente a los informes. El juez en principio no tendría que fijar la oportunidad para presentar los informes y las eventuales observaciones, por que estos tienen lugar como ya se dijo en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
En principio es así ope legis, sin embargo, a veces el proceso entra en crisis como es el caso que nos ocupa, además de la evacuación de prueba correspondiente a la evacuación de testigos…, así mismo señala al respecto, que los jueces en algunas oportunidades hacen uso indebido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al fijar el lapso para dictar sentencia, cuando lo legal y lógico, es fijar el acto para presentar informes, y en tal sentido refiere que:
“Esta circunstancia rompió la automatización de los lapsos, por eso se habla de crisis del proceso, siendo que en este caso el juez como director del proceso estaba en la obligación de “llamar a informes” utilizando correctamente la norma ut supra, que es el ultimo acto procesal de las partes en el proceso, independientemente que cumplan con su carga, así como la presentación de las observaciones, actividad esta de libre cumplimiento por las partes…”(Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2006. Exp Nº AA20-C-2003-000785), (subrayado y resaltado del tribunal).
Ahora bien, de un simple computo realizado a las actas que integran la presente causa, se constata que para la fecha doce (12) de abril de 2010, día en el cual fueron agregadas a las actas las resultas del despacho de pruebas, habían transcurrido veintisiete (27) días de despacho, es por ello que se evidencia que el lapso para presentar los respectivos informes feneció el día 07 de mayo del presente año, razón por la cual presente causa se encuentra en la fase para dictar el fallo definitivo, en virtud de las razones antes expuesta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el pedimento solicitado por la abogada en ejercicio YELITZA MORONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.77.162, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MILAGROS COROMOTO GUTIERREZ BESSON, en el sentido de que se fije oportunidad para la presentación de los informes.
LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

LA SECRETARIA:

ABOG. LAUREBEL RONDON
En la misma fecha quedó anotado bajo el No.2519 del libro respectivo de resoluciones.


LA SECRETARIA