REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. No. 46.831/eli

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Junio de 2010
200° y 151°
Analizadas como han sido las actas del presente expediente, constata este Tribunal que en fecha 28 de Mayo de 2010 se celebró la audiencia preliminar entre las partes intervinientes en este proceso por ante este Juzgado, por lo que lo procedente en derecho es fijar los hechos y los límites de la controversia, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“…Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.
Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba. Este plazo no será superior al ordinario…”

Primeramente, se hace constar que la parte demandada invoca como defensa de fondo la prescripción de la presente acción por haber transcurrido mas de un año desde el acontecimiento de la colisión de vehículos hasta la citación de los demandados.
Por otro lado, también la representación judicial de la parte demandada invoca en su defensa la falta de cualidad para sostener el presente juicio, por cuanto la demandante no tiene la propiedad actual del vehículo indicado por ella como el que estaba siendo manejado por el ciudadano MIGUEL ALFONSO GONZÁLEZ PARRA, ya que lo dio en venta mucho antes de la interposición de la demanda.
En este sentido, vista la actitud desplegada por las partes en el proceso, sobre todo la de los codemandados al realizar un pronunciamiento sobre los puntos en los que difieren y en los que concuerdan con la pretensión de la actora, esta jurisdicente emite pronunciamiento para determinar los hechos no controvertidos, de la siguiente manera:

1) No existe controversia en cuanto a que los vehículos involucrados en el accidente de tránsito fueron un vehículo Marca: Chrysler, modelo NEON, año 1997, placa AAR-41K, conducido por el ciudadano MIGUEL ALFONSO GONZALEZ PARRA, y un vehículo Ford GRANADA, año 1984, placa: IAI-341, conducido por el ciudadano NOLBERTO ENRIQUE URDANETA CARROZ.
2) No existe controversia entre las partes en cuanto a la fecha y hora en la que ocurrieron los hechos.
3) Hay convenimiento en cuanto a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito.
4) Se admite la participación de los ciudadanos MIGUEL ALFONSO GONZÁLEZ y NOLBERTO URDANETA CARROZ en la ocurrencia del accidente de tránsito como conductores de los vehículos involucrados en el accidente.
5) No existe controversia en cuanto a la identificación de las personas involucradas en el accidente.
6) No existe controversia en relación a la venta del vehículo Marca: Chrysler, modelo NEON, año 1997, placa AAR-41K, por parte de la demandante a un tercero, con posterioridad a la fecha del accidente.

Habiéndose determinado los puntos en los cuales las partes están contestes, corresponde ahora fijar los hechos y límites controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba, conforme a derecho:

1) La realidad de los hechos de cómo ocurrió el accidente de tránsito.
2) Establecer si los vehículos involucrados se desplazaban con imprudencia o negligencia, y en caso de haberse verificado alguno de estos supuestos, determinar la incidencia del mismo en la ocurrencia del accidente.
3) Determinar la responsabilidad de los conductores de los vehículos intervinientes, en la ocurrencia del accidente de tránsito.
4) Verificar la capacidad de conducción de vehículos del ciudadano NOLBERTO URDANETA, identificado en actas.
5) Determinar la procedencia o no de una indemnización por lucro cesante y daño emergente a la demandante por parte de los codemandados, que ascienda a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (32.800,oo).
6) Verificar si los codemandados deben cancelar a la actora alguna cantidad dineraria por concepto de indexación.
7) La procedencia de los daños y conceptos demandados por la actora, al igual que el monto al cual ascienden los mismos.

Por otro lado, en virtud de haberse fijado los límites de la controversia en una oportunidad posterior a la indicada en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, considera este Juzgado que a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes contenido en la Constitución Nacional, lo adecuado es notificar a las partes del dictamen del presente auto, para que una vez que consten en actas las notificaciones de las partes, se aperture el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa que creyeren convenientes. ASI SE DECIDE. NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA:



ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
LA SECRETARIA:


ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO.

En la misma fecha se dictó y se publicó, quedando anotada bajo el No. 2493 de los libros administrativos.-

La secretaria