REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. No. 45.215/eli
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Junio 2010
200º y 151º
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2010, por medio del cual se fijó oportunidad para llevar a cabo el nombramiento de los Jueces Retasadores; observa este Jurisdiscente, que se incurrió en un error material al fijar el segundo (2°) día siguiente para el nombramiento de los Jueces Retasadores, en virtud de que aún no está establecido procesalmente la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios profesionales, y con respecto a esto, establece el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales...”.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de las anteriores consideraciones y por imperio del referido artículo 310, REVOCA el auto dictado en fecha 04 de Junio de 2010. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de que sea resuelto el derecho reclamado a cobrar honorario profesionales judicial, mediante sentencia declarativa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:
ABOG. LAURIBEL RONDÓN ROMERO
En la misma fecha se publicó y se anotó bajo el No.__________.-
La Secretaria.