REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

EXP 47.200/AC







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de junio de 2.010
200º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada AUDREY VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.997, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana GIRLEZA SOCORRO en la cual solicita se fije oportunidad para la celebración del acto de informes; este tribunal para resolver el pedimento solicitado observa de las actas procesales que por auto de fecha 08 de enero de 2.010, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso y siendo que la última de las resultas de las pruebas promovidas por las partes fue agregada a las actas procesales en fecha 01 de Junio del presente año, se puede constatar de un simple cómputo matemático que fueron agregadas cuando se encontraba vencido el lapso de evacuación de pruebas; en tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“los informes de las parte se presentaran en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio…”, en concatenación con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la Republica la cual señala:
“…Según esta norma y por el principio de preclusión de los actos, del lapso probatorio se pasa automáticamente a los informes. El juez en principio no tendría que fijar la oportunidad para presentar los informes y las eventuales observaciones, por que estos tienen lugar como ya se dijo en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
En principio es así ope legis, sin embargo, a veces el proceso entra en crisis como es el caso que nos ocupa, además de la evacuación de prueba correspondiente a la evacuación de testigos…, así mismo señala al respecto, que los jueces en algunas oportunidades hacen uso indebido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al fijar el lapso para dictar sentencia, cuando lo legal y lógico, es fijar el acto para presentar informes, y en tal sentido refiere que:
“Esta circunstancia rompió la automatización de los lapsos, por eso se habla de crisis del proceso, siendo que en este caso el juez como director del proceso estaba en la obligación de “llamar a informes” utilizando correctamente la norma ut supra, que es el ultimo acto procesal de las partes en el proceso, independientemente que cumplan con su carga, así como la presentación de las observaciones, actividad esta de libre cumplimiento por las partes…”(Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2006. Exp Nº AA20-C-2003-000785), (subrayado y resaltado del tribunal). De modo que por los motivos antes expuestos y por cuanto se evidencia de las actas procesales que las resultas de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso se encuentran materializadas en las actas procesales, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, fija el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes a fin de que las mismas presenten sus Informes respectivos. ASI SE DECIDE. NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA:



ABG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:

ABG. LAURIBEL RONDON ROMERO
En la misma fecha se libro boleta de notificación.


LA SECRETARIA: